Manuel – Grueso

Consejos, Recomendaciones, Preguntas y Respuestas

Que Es El Objeto En Materia Fiscal?

El objeto del impuesto es el hecho o las circunstancias de hecho cuya realización o existencia dan nacimiento a la obligación tributaria

¿Qué es el objeto sujetos base tasa y tarifa?

Tasa – La tasa del ISR es el porcentaje que se aplica sobre la base para calcular el impuesto. La tasa del ISR depende de la cantidad de ingresos que se obtiene y de la actividad que genera los ingresos. Por ejemplo, si se obtienen ingresos por trabajo, la tasa del ISR es del 1% al 30%, mientras que si se obtienen ingresos por inversión, la tasa del ISR es del 1% al 35%.

  1. En conclusión, el ISR es un impuesto obligatorio en México y está formado por cuatro conceptos principales: sujeto, objeto, base y tasa.
  2. El sujeto del ISR son las personas físicas y las personas morales; el objeto son los ingresos, beneficios y rendimientos obtenidos por el contribuyente; la base es el valor sobre el cual se calcula el impuesto; y la tasa es el porcentaje que se aplica sobre la base para calcular el impuesto.

: ¿Cómo calcular la Sujeto Objeto Base y Tasa del ISR? Todo lo que necesitas saber

¿Qué es el objeto en contabilidad?

El objeto de la contabilidad son los recursos, entendiéndose por recursos ‘todas aquellas cosas, acerca de las cuales hay un interés de un sujeto, ya que tiene una potencialidad para satisfacer necesidades, es decir, es socialmente considerado como útil’ (Araujo, 2007, 184-185).

¿Cuál es el objeto formal de la contabilidad?

De Wikilibros, la colección de libros de texto de contenido libre.1.1. CONCEPTO DE CONTABILIDAD Encontrar un concepto de Contabilidad que, por una parte, contente a cuantos estudiosos se han ocupado del problema y, por otra, abarque los conocimientos que actualmente se le exigen a nuestra ciencia, no es tarea fácil.

Para ello, en primer término, conviene hacer referencia a alguna de las definiciones que sobre la misma se han realizado, tratando de comprobar cuál es el objeto material que los distintos autores han establecido para la ciencia de la Contabilidad, así como la naturaleza científica y los fines perseguidos que se desprenden de las numerosas definiciones que se han dado sobre nuestra disciplina a lo largo de su dilatada historia, variando según el momento del pensamiento contable y, en consecuencia, dando especial énfasis a diferentes aspectos: registral, jurídico, patrimonial, económico, comunicacional, etc.

Así, por ejemplo, FERNANDEZ PIRLA establece que “la Contabilidad es, ante todo, ciencia económica, por la naturaleza de los elementos sobre los que opera, por el fin que persigue -el conocimiento de la situación económica- y por los métodos que utiliza”.

Parece oportuno recoger asimismo la opinión de MONTESINOS JULVE, la cual sin constituir una definición de la disciplina, como así lo manifiesta el propio autor, expresa una concepción de la Contabilidad de gran interés al considerarla como: “ciencia primordialmente normativa ocupada de la captación, elaboración, representación y comunicación de informaciones relativas a la realidad socioeconómica, con vistas a facilitar decisiones operacionales de los distintos sujetos económicos”.

También cabe señalar la definición de MALLO RODRIGUEZ, para el que “la Contabilidad es una ciencia general aplicable a todos los sujetos económicos, cuya finalidad se centra en la elaboración de información mediante una metodología propia y adecuada que facilite la predicción y, en consecuencia, la toma de decisiones tendente a la consecución de los objetivos establecidos”.

A su vez, CAÑIBANO CALVO proporciona la siguiente definición de nuestra disciplina “la Contabilidad es una ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en términos cuantitativos a todos sus niveles organizativos, mediante la utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente contrastadas, con el fin de facilitar las decisiones financieras externas y las de planificación y control internas”.

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Por último, señalar la propuesta de GARCIA GARCIA al considerar la Contabilidad como una ciencia formal en el sentido de ciencia instrumental aplicable a toda realidad en que se den fenómenos circulatorios, cuando señala que “si el campo de la Contabilidad se refiere a aspectos estructurales genéricos de la realidad objetiva (por ejemplo, el aspecto circulatorio de cualquier realidad), no cabe duda que las formulaciones básicas de la ciencia contable han de ser abstractas (no ligadas a una finalidad concreta) así como el resto del contenido, cuyo desarrollo seguirá el método propio de las ciencias formales utilizando como instrumento básico el constructivismo propio de la ciencia lógico formal o el de la lógica dialéctica”.

Como actividad de servicio proporciona a las partes interesadas información cuantitativa que facilita la toma de decisiones en un ambiente de escasez de recursos.

  • Como disciplina descriptiva y normativa, capta y representa los eventos y operaciones que caracterizan la actividad económica, a través de la medición, interpretación y clasificación, reduciendo todos los datos a items significativos que describen la situación o evolución específicas.
  • Como sistema de información, reúne y comunica dicha información económica.

Teniendo en cuenta las proposiciones anteriores, se puede definir a la Contabilidad como aquella ciencia que estudia la realidad económica con objeto de elaborar y comunicar información estructurada, en términos cuantitativos y mediante un método específico, que permita el conocimiento de dicha realidad, posibilitando la adopción de decisiones tanto financieras como de planificación y control.

  • El objeto material, compartido con otras ciencias, está constituido por la realidad económica.
  • El objeto formal, el que configura la autonomía científica de la Contabilidad, consiste en producir información que haga posible el conocimiento de tal realidad económica, o en otras palabras, captar, representar, medir e interpretar la estructura de los flujos de renta y agregados de riqueza, ya pertenezcan a una unidad económica o a un ente supranacional.
  • La finalidad de la Contabilidad se concreta en la selección, elaboración y comunicación de la información necesaria para fundamentar racionalmente la adopción de decisiones financieras externas y las de planificación y control internas.
  1. ↑ FERNANDEZ PIRLA, J. Mª (1974): “Teoría Económica de la Contabilidad”. ICE. Madrid, pág.16.
  2. ↑ MONTESINOS JULVE, V. (1978): “Formación histórica, corrientes doctrinales y programas de investigación de la Contabilidad”. Revista Técnica Contable. Vol. XXX, nº 351 a 358, marzo-octubre, pág.372.
  3. ↑ MALLO RODRIGUEZ, C. (1975): “Función de la Contabilidad actual en la Empresa”. Revista Española de Financiación y Contabilidad, abril-septiembre, págs.314 y 317.
  4. ↑ CAÑIBANO CALVO, L. (1990): “Contabilidad. Análisis Contable de la Realidad Económica”. Pirámide. Madrid, pág.23.
  5. ↑ GARCIA GARCIA, M. (1972): “Modernas Tendencias Metodológicas en Contabilidad”. Revista Española de Financiación y Contabilidad, enero-febrero, pág.25.

¿Cuál es el objeto de IVA?

– Objeto del impuesto. – Establécese el impuesto al valor agregado ( IVA ), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

¿Cuál es el objeto del Título IV de la LISR?

Título IV. De las Personas Físicas ARTÍCULO 106 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

  • Se deberá informar en los medios y formatos que señale el SAT
  • Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
  • Rendimientos que no se consideran ingresos
  • No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
  • Ganancia por fluctuación de moneda
  • Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaría derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
  • Ingresos procedentes de PM no lucrativas y gastos de terceros
  • Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria^ a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
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(1) Nota del Editor: De acuerdo con el CFF DT2012 3. I, la referencia a “documentación comprobatoria”, contenida en el sexto párrafo del de la, se entenderá hecha al comprobante fiscal regulado por el CFF, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria.

  1. Ingresos provenientes del extranjero
  2. Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.
  3. Cambio de residencia a otro país
  4. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
  5. Operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título.

  • Concepto de partes relacionadas
  • Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
  • Referencia a entidad federativa, incluye al DF
  • Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se entenderá incluido al Distrito Federal.
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ARTÍCULO 107 Erogaciones superiores a ingresos declarados Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I.

  1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II.
  2. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.

En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

También se consideran erogaciones Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando no se declaren los ingresos Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo.

¿Qué es contribuciones ejemplo?

Contribución especial y aporte voluntario – No hay que olvidarse de otros usos que también se le otorgan al término que ahora nos ocupa. En concreto, entre los más interesantes al respecto, habría que destacar que se habla de contribución especial para referirse al pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiadas.

¿Qué es contribuciones y ejemplos?

Contribuciones de mejora – ” Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”, Por ejemplo: la ampliación de una avenida (obra pública) que beneficia a los propietarios de inmuebles aledaños. Su valor económico se acrecentará como consecuencia directa de la obra pública.

¿Cuáles son las características de los impuestos?

La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional). En función de su naturaleza los impuestos se pueden clasificar de diferentes maneras: Personales o reales.

¿Cómo se definen los impuestos?

¿Qué son los impuestos? Z7_3OKIGJ82O8SF1064KJ2DJA6653 La es la subida generalizada de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo de un periodo de tiempo. Este incremento de los precios se mide a través de la evolución del, Los impuestos son un tipo de tributo que se establece por ley y se exige de manera obligatoria al contribuyente y sin contraprestación, es decir, sin recibir ningún beneficio a cambio.