Manuel – Grueso

Consejos, Recomendaciones, Preguntas y Respuestas

Cual Es El Objeto Del Derecho?

El objeto del derecho es una facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida ‘ o ‘facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

¿Cuál es el objeto derecho?

El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

¿Cuál es el objeto del acto jurídico?

TITULO II De los actos jurídicos Art.944. Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Art.945. Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.

  • Art.946. Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales.
  • Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento.
  • Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Art.947.
  • Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este código “actos entre vivos”, como son los contratos.

Cuando no deben producir efecto sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan “disposiciones de última voluntad”, como son los testamentos. Art.948. La validez o nulidad de los actos jurídicos entre vivos o de las disposiciones de última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de los agentes, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio (artículos 6.

  1. Y 7). Art.949.
  2. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este código. Art.950.
  3. Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren (artículo 12).

Art.951. Comenzará la existencia de los actos entre vivos, el día en que fuesen celebrados, y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, o de otra exclusivamente decretada, desde el día de la fecha de los respectivos instrumentos. Art.952.

  1. La existencia de las disposiciones de última voluntad comenzará el día en que fallecieren los respectivos disponentes, o en que la ley presumiese que hubiesen fallecido (artículo 117). Art.953.
  2. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.

Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto. Art.954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

  1. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
  2. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda.
  3. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.

  • Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) CAPITULO I De la simulación en los actos jurídicos Art.955.
  • La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Art.956. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. Art.957. La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.

Art.958. Cuando en la simulación relativa se descubriese un acto serio, oculto bajo falsas apariencias, no podrá ser éste anulado desde que no haya en él la violación de una ley, ni perjuicio a tercero. Art.959. Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación.

(Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.960. Si hubiere sobre la simulación un contradocumento firmado por alguna de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando éste hubiera sido ilícito, o cuando fuere lícito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibición de las leyes, o contra los derechos de un tercero.

Sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de la simulación. (Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) CAPITULO II Del fraude en los actos jurídicos Art.961.

Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos. Art.962. Para ejercer esta acción es preciso: 1 Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido; 2 Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente; 3 Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.

Art.963. Exceptúanse de la condición 3 del artículo anterior, las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los daños y perjuicios que les irrogue el crimen.

Art.964. Si el deudor por sus actos no hubiere abdicado derechos irrevocablemente adquiridos, pero hubiese renunciado facultades, por cuyo ejercicio hubiera podido mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar sus actos, y usar de las facultades renunciadas.

  1. Art.965. La revocación de los actos del deudor será sólo pronunciada en el interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Art.966.
  2. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores, satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando fianzas suficientes sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
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Art.967. Si el acto del deudor insolvente que perjudicase a los acreedores fuere a título gratuito, puede ser revocado a solicitud de éstos, aun cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor. Art.968. Si la acción de los acreedores es dirigida contra un acto del deudor a título oneroso, es preciso para la revocación del acto, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude.

  • Art.969. El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores por actos que les sean perjudiciales, se presume por su estado de insolvencia.
  • La complicidad del tercero en el fraude del deudor, se presume también si en el momento de tratar con él conocía su estado de insolvencia. Art.970.
  • Si la persona a favor de la cual el deudor hubiese otorgado un acto perjudicial a sus acreedores, hubiere transmitido a otro los derechos que de él hubiese adquirido, la acción de los acreedores sólo será admisible, cuando la transmisión de los derechos se haya verificado por un título gratuito.

Si fuese por título oneroso, sólo en el caso que el adquirente hubiese sido cómplice en el fraude. Art.971. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenaciones de propiedades, éstas deben volverse por el que las adquirió cómplice en el fraude, con todos sus frutos como poseedor de mala fe.

Art.972. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido. CAPITULO III De las formas de los actos jurídicos Art.973. La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar.

Art.974. Cuando por este código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes. Art.975. En los casos en que la expresión por escrito fuere exclusivamente ordenada o convenida, no puede ser suplida por ninguna otra prueba, aunque las partes se hayan obligado a hacerlo por escrito en un tiempo determinado, y se haya impuesto cualquier pena; el acto y la convención sobre la pena son de ningún efecto.

  1. Art.976. En los casos en que la forma del instrumento público fuese exclusivamente ordenada, la falta de ella no puede ser suplida por ninguna otra prueba, y también el acto será nulo. Art.977.
  2. Cuando se hubiere ordenado exclusivamente una clase de instrumento público, la falta de esa especie no puede ser suplida por especie diferente.

Art.978. La expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamente dispuesta.

¿Cuál es la función del derecho?

Tales funciones o fines funcionales del Derecho son: a) Certeza y seguridad, a la vez que posibilidad de cambio ; b) Resolución de los conflictos de intereses; y c) Organización, legitimación y restricción del poder política.

¿Qué es derecho 3 conceptos?

Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulen la conducta externa del hombre. Normas: Regla de conducta que otorga derecho e impone deberes. Sociedad: Conjunto de personas establecidas o asentadas en un determinado territorio. Constitución: Ley suprema de un pais que regula la vida jurídica de sus habitantes.

¿Cuáles son las 4 funciones del derecho?

Función de integración y de control; función de pacificación y resolución de conflictos; función de limitación y legitimación de los poderes sociales; función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos.

¿Cuál es el origen del derecho?

Te explicamos cuál fue el origen del Derecho, su relación con la autoridad y las primeras leyes. Además, el derecho romano. Cual Es El Objeto Del Derecho El emperador Justiniano compiló el derecho romano en el siglo VI d.C. El derecho es el conjunto de normas y principios con los que una sociedad humana determinada elige regirse, para así distinguir entre lo justo y lo injusto, el orden y el caos, lo parcial y lo imparcial.

Como muchas otras invenciones humanas, tuvo un lugar de inicio en nuestra historia como civilización y como especie. El origen del derecho, así, se remonta necesariamente a los primeros intentos por conducir las sociedades agrícolas de la humanidad antigua hacia un objetivo común, garantizándole la paz social y algún tipo de orden productivo.

De esta manera, el derecho habría surgido de la mano de las primeras formas primitivas de Estado, En el momento en que se hizo indispensable delegar en ciertas autoridades (caciques, reyes, chamanes, sacerdotes) el poder, se hizo también necesario determinar cuáles serían las reglas de sucesión de dicho poder, cuáles serían sus alcances, sus formas, sus métodos.

  • De esa manera, se fue estableciendo una costumbre, una manera de hacer las cosas, que fue fundamental para el nacimiento del derecho.
  • Las primeras normas y leyes se ejercieron y preservaron oralmente, y eran sólo fórmulas breves que regían el intercambio, o que solventaban posibles disputas en torno a la propiedad o la violencia,

Pero a medida que la sociedad se hizo más compleja, también se complejizaron las leyes, y surgió así la necesidad de tenerlas por escrito para conservarlas, o siendo ya demasiado complicadas para memorizarlas. Los primeros textos de esta naturaleza, escritos en tablillas de arcilla y procedente de la antigüedad mesopotámica, fueron:

El código de Urukgina (c.2380 a.C.) que regía en la antigua ciudad sumeria de Uruk. El código de Ur-Nammu (c.2050 a.C.), decretado por el rey de la ciudad-estado de Ur. El célebre código de Hammurabi (circa 1790 a.C.), dictado por el antiguo Rey babilonio, en el que se establecían las medidas a tomar como castigo ante violaciones, muertes o actitudes desleales.

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También en la antigua China se formularon diversos cuerpos de leyes, desde al menos el siglo V a.C, Sin embargo, la Dinastía Qin (221-206 a.C.) fue la primera en recogerlas y formularlas en un único documento, de naturaleza política, militar, económica, cultural e ideológica.

Así nació el código Qin y sirvió de sostén del derecho Qin, aplicado al Imperio chino unificado, y heredado por las dinastías posteriores, como la Han, que procedió a fusionarlo con los principios del confusianismo. A estos ejemplos podríamos sumar otros tantos provenientes del antiguo Egipto, o de los pueblos judíos antiguos (presentes aún hoy en la Biblia), o los códigos comerciales fenicios.

Pero en Occidente fue el derecho romano el que realmente marcó la diferencia, Propio de la antigua República Romana, poseía la complejidad y la calidad necesarias para operar durante casi mil años consecutivos, desde sus primeros documentos como la Ley de las XII Tablas, hasta la compilación jurídica llevada a cabo por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C.

El Corpus Iuris Civilis ). El derecho romano ya distinguía entre derecho público y derecho privado, Así regulaba los asuntos referidos al Estado y también los propios de la vida privada. Consideraba como fuentes no sólo la costumbre ( consuetudine, en latín), sino también las decisiones del Senado Romano, los pronunciamientos de los magistrados romanos, los plebiscitos y también las opiniones de los jurisconsultos (las iura ).

Posteriormente, devenida la República en Imperio (en el 27 a.C.), se tomó también en cuenta las “constituciones imperiales”, emanadas del propio emperador. Su importancia fue tal en Occidente y el mundo, que gran parte del sistema actual de muchas naciones proviene del derecho romano,

La palabra misma “derecho” proviene del vocablo latino directus, traducible como “recto” o “directo”, en el sentido de “lo que no se desvía ni hacia un lado, ni hacia el otro”. La mayoría de los códigos legales europeos provienen del derecho romano, y así también los que, siglos después, a través del Imperialismo y el Colonialismo las potencias europeas esparcieron por el mundo entero.

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¿Cuál es el valor del derecho?

1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

¿Qué tipo de derecho hay?

¿Qué son las ramas del derecho? Clasificación y características – UAX La carrera de derecho sigue siendo una de las que cuentan con más salidas profesionales. Y es que, en torno al ámbito del Derecho y la Abogacía, con frecuencia surgen numerosas vacantes en las empresas e instituciones, tanto en el sector público como en el privado.

Ser abogado implica contar con un perfil altamente cualificado para poder ejercer la Abogacía en diversos puestos y destinos profesionales. Es uno de los perfiles que siempre serán necesarios y continuarán teniendo gran demanda en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. Más tarde o más temprano, todos tendremos que recurrir a los servicios de un abogado para algún trámite.

En las empresas, por ejemplo, son conscientes de la gran necesidad de estos perfiles, siendo frecuente que cuenten con especialistas en la Abogacía para poder hacer frente a los “temas legales” en los que pudieran estar involucradas. ¿Piensas estudiar la o el ? Además de saber que cursando esta carrera accederás a diversas salidas profesionales, has de saber que en el mundo del derecho encontramos multitud de ramas distintas, con diferentes características y criterios de clasificación.

  • Durante el grado en Derecho, se abordan las distintas ramas jurídicas que el estudiante debe conocer para ejercer la profesión: civil, administrativo, penal, mercantil, fiscal, comunitario o internacional, entre otras.
  • Adquieren, por tanto, los conocimientos básicos de cada una de las especialidades de esta carrera, que permite al alumno conocer la legislación y el funcionamiento del sistema judicial, a la vez que se hace una idea de cómo funciona un país, y logra familiarizarse con la resolución de las situaciones de conflicto que se dan en el día a día, sabiendo redactar y argumentar las exposiciones jurídicamente fundamentadas.

En definitiva, adquiere las competencias básicas vitales para el ejercicio de la Abogacía. Ahora bien, mientras se cursa el grado de Derecho, hay que ir pensando en cuál es esa especialidad con la que más nos identificamos y creemos que aportaremos lo mejor de nosotros a la sociedad, gracias a nuestra labor como juristas.

  • Por ello, en los últimos cursos de esta titulación, hay que ir decantándose por una u otra rama del derecho, con las que nos hemos ido familiarizando durante la carrera, eligiendo esas asignaturas optativas que nos llaman especialmente la atención.
  • Es el primer paso para ir aproximándonos a ese perfil idóneo elegido como juristas, pero no es el único.

Y es que, tras la obtención del título, tendremos al alcance de nuestra mano la gran posibilidad de avanzar y dar un salto cualitativo en nuestra carrera profesional, cursando un máster específico para especializarse en esa área del derecho que nos motiva especialmente.

  1. Además, es fundamental estudiar el que se requiere para presentarse a las pruebas de acceso a la profesión para poder ejercer como abogado,
  2. ¿Cuáles son las ramas del derecho? Llegada la hora de elegir la especialización en Derecho por la que queremos apostar de cara a nuestro prometedor futuro profesional, lo primero que hay que hacer es decidir si optamos por el Derecho Público (las ramas que regulan la actividad del Estado y las relaciones con los ciudadanos) o por el Derecho Privado (las que abordan los derechos y obligaciones de los individuos y sus relaciones).

¿Cuáles son? ¡Continúa leyendo! Las especializaciones en Derecho Público, son:

Derecho Constitucional : la rama jurídica que define la estructura orgánica del Estado, en base a lo establecido en la Constitución Española de 1978.Derecho Penal : aborda la capacidad punitiva del Estado, es decir, la potestad para castigar a los miembros de la sociedad que actúen haciendo caso omiso a las leyes establecidas.Derecho Administrativo : la rama que se encarga de regular el funcionamiento, los servicios y la resolución de problemas de la Administración Pública en su relación con los ciudadanos.Derecho Procesal : es la rama que regula la función jurisdiccional del Estado. Su objetivo es el de supervisar que los procesos que impliquen a individuos se desarrollen cumpliendo los principios legales para, así, poder garantizar los derechos de los ciudadanos.Derecho Laboral : es la rama que regula el marco legal de las relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos y fundamentales.Derecho Tributario o Fiscal : la que regula los impuestos y tributos que recauda la Hacienda Pública para la autofinanciación del Estado.Derecho Internacional Público : es el que se encarga de regular las relaciones establecidas entre los diversos Estados y homogeneizar las partes del ordenamiento que afectan a los países fuera de sus fronteras, a fin de garantizar la paz y la cooperación.

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Por su parte, las especializaciones en Derecho Privado son:

Derecho Civil : es la rama que regula las relaciones y transacciones jurídicas entre los individuos. Se subdivide en varias ramas: derecho de las personas, familiar, sucesorio, bienes y obligaciones.Derecho Mercantil : es la rama especializada en las normas que regulan los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas del mismo.Derecho Internacional Privado : es la rama jurídica encargada de regular la esfera privada de las relaciones que se dan entre los individuos de los distintos países. Además, determina qué autoridad es competente para resolver los conflictos.

Como has podido comprobar, en el mundo de la abogacía existen multitud de ramas que son fundamentales y de gran interés para la sociedad. Además, tras graduarse en Derecho, existe otra interesante alternativa:, de la que os hablábamos anteriormente en nuestro blog.

  1. Para ello, tendrás que aprobar unas oposiciones.
  2. Lo mismo tendrás que hacer si quieres ejercer como abogado del Estado,
  3. Cabe mencionar que, aunque el nivel de exigencia de estas oposiciones es máximo, merece -y mucho- la pena ir a por ellas con confianza y entusiasmo, y bien preparados, tras mucho esfuerzo y horas de estudio.

¿Cómo te ves en tu futuro como abogado? : ¿Qué son las ramas del derecho? Clasificación y características – UAX

¿Qué es derecho y cómo se clasifica?

Concepto y clases de Derecho | LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ¿Qué pasaría en nuestra sociedad si no existiesen unas normas o reglas que regulasen la convivencia entre los seres humanos?. Piensa, por ejemplo, en las normas de circulación. ¿Qué pasaría si no existiesen unas normas que regulasen el tráfico?.

La convivencia entre las personas requiere que existan una serie de reglas y normas que regulen las relaciones humanas, para que éstas se desenvuelvan en un marco de justicia.Estas reglas y normas son las que estable el Derecho. Por lo tanto, podemos definir el Derecho como una serie de normas y principios, escritos o no, que con la idea de justicia, regulan la convivencia y pueden ser impuestas por la fuerza. La clasificación más importante del Derecho es la que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado.

Cual Es El Objeto Del Derecho : Concepto y clases de Derecho | LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

¿Cuáles son los elementos esenciales del derecho?

Los elementos que constituyen el Derecho son: los sujetos, el obje- to y el vínculo jurídico 2. Los sujetos: La personalidad. Su contenido.

¿Qué significa ser un sujeto de derecho?

¿Qué significa que los niños, niñas y adolescentes sean Sujetos de Derechos y no objeto de protección? – Defensoría de la Niñez Significa que niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos que les corresponden a todas las personas, pero, además, tienen derechos específicos y especiales derivados de su condición, y que se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el Estado.

  1. Los niños, niñas y adolescentes deben ser reconocidos y respetados en sus derechos, con reconocimiento de su participación como sujetos activos de cambio dentro de todos los espacios sociales en que se desarrollan: la familia, la escuela, la comunidad y otros.
  2. Un Estado garante implica cumplir con el deber de ser titular y responsable principal de generar las condiciones necesarias que permitan asegurar el goce y ejercicio efectivo de derechos por parte de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile.

Esto implica el deber del Estado de Chile de cumplir con sus obligaciones de promover, reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, lo que implica no interferir negativamente en su ejercicio, impedir que otras partes interfieran en ello y hacer efectivos los derechos, generando los medios y acciones positivas necesarias (IA 2020:640).

¿Qué es el objeto en derecho Romano?

Objeto. Es la prestación que el acreedor puede exigir y que el deudor debe cumplir, la prestación, a su vez, puede tener un objeto- objeto mediato de la obligación (las cosas y los servicios). Vínculo. Es la relación de poder y deber correlativos que condiciona la conducta de los sujetos.

¿Qué es el derecho subjetivo y objetivo ejemplos?

¿Qué es el Derecho Objetivo y Subjetivo? Como punto de partida, en ocasiones el ciudadano al encontrarse con escritos con términos un tanto rebuscados como “derecho objetivo y subjetivo” tal vez no tenga en mente a qué se refiere, por lo que, en este apartado de una manera sencilla se explicará.

  1. El derecho objetivo es una guía del comportamiento que se encuentra dirigida al ser humano y que éste debe respetar.
  2. Por lo que se encuentra en un ordenamiento, es decir, está plasmado en un código, una ley o un reglamento.
  3. En consecuencia, el derecho objetivo es una obligación, con aplicación en la nación y en todas las sociedades para garantizar seguridad y el bienestar,

Las normas (códigos, leyes, reglamentos, etc.), que rigen a la, o sólo a ciertas partes de ésta, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe obedecerlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al ciudadano que las violó.

Por otro lado, el derecho objetivo está ligado con el Derecho Subjetivo, esto quiere decir que, representa la otra cara del derecho completamente opuesto, y éste no es más que la facultad del ser humano de impugnar, combatir, erradicar las normas que el derecho objetivo establece. Así, el Derecho Subjetivo se compone de facultades o poderes que tiene el ser humano para exigir un determinado comportamiento (derecho).

Este derecho subjetivo es un tipo de observancia de los derechos para que cada ser humano pueda alcanzar sus objetivos, En efecto, el Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades.

De lo anterior se puede desprender ejemplos donde se puede observar que el derecho objetivo y subjetivo está relacionado uno con el otro. Derecho objetivo: la obligación de una persona a pagar una deuda a otra persona. Derecho subjetivo: la acción de la persona quien es el solicitante del pago de la persona deudora. Edgar Cristian Martínez Hernández

: ¿Qué es el Derecho Objetivo y Subjetivo?

¿Qué es el derecho subjetivo y un ejemplo?

Ejemplos de derecho subjetivo – Cual Es El Objeto Del Derecho El derecho subjetivo incluye el derecho a la propiedad. Son ejemplos de derecho subjetivo:

La libertad de expresión y/o de culto. Los derechos familiares que establecen vínculos entre los ciudadanos, El derecho a la propiedad, al libre ejercicio de la política, a la libre asociación, etc. Los derechos de autor, los derechos comerciales (compra-venta, etc.).