¿Cuál es su objetivo principal? – Tiene como objetivo estudiar las normas jurídicas con las que se ejerce y regula el poder tributario cuyo propósito es obtener los ingresos de las personas físicas y morales, para que dichos ingresos puedan invertirse en gastos públicos.
¿Cuál es el objeto en Derecho Fiscal?
Objeto – O – Diccionario de términos fiscales – Libros y Revistas – VLEX 450322614 – vLex
Autor | Baltazar Feregrino Paredes |
Páginas | 189-189 |
Page 189 (Del lat. obiectus). Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo. Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales. Término o fin de los actos de las potencias. Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación.
Materia o asunto de que se ocupa una ciencia. Cosa. Objeción, tacha o reparo. Real Academia Española. Comentario, En materia fiscal este es un elemento más para la determinación del pago de impuestos. primer párrafo del, se refiere a éste como una norma, art.13 segundo párrafo referente a que se podrá habilitar los días y las horas inhábiles, art.15 segundo párrafo del arrendamiento financiero, art.16 del concepto de actividades empresariales, art.18-A de los requisitos que deben contener las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales, art.20 fracción IV cuarto párrafo del pago de contribuciones en moneda nacional, art.22 séptimo párrafo de la devolución de impuestos, art.22-A fracción II tercer párrafo de los casos en que las autoridades fiscales pagarán intereses a los contribuyentes, art.33 fracción I, inciso g) de las actividades que realizan las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento, art.34-A tercer párrafo de las resoluciones relativas a operaciones relacionadas, art.38 fracción III de los requisitos de los actos.
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¿Cuál es la clasificación del Derecho Fiscal?
En los países de tradición continental, el derecho fiscal se clasifica como una disciplina de derecho público. La división entre derecho público y derecho privado remite al lugar que ocupa el Estado en las relaciones jurídicas reguladas por la rama del derecho en cuestión.
- Respecto al derecho privado, el acento se pone en las relaciones que se establecen entre los particulares.
- En este esquema, el Estado ocupa la función de un tercero que surge para regular y remediar los conflictos.
- Principios como la libertad de contratación y la disponibilidad de intereses prevalecen en derecho privado.
En cambio, en el derecho público, el Estado participa en la relación jurídica. Por esta razón, en derecho público prevalecerían los principios que buscan potenciar el interés público, que es en definitiva lo que lleva al Estado a participar en la relación jurídica.
En la literatura clásica, los principios fundamentales del derecho público son la indisponibilidad y la supremacía del interés público sobre el interés privado. Además, como la relación jurídica de derecho público tiene como uno de sus sujetos al Estado, también se puede hablar de un desequilibrio de poder en las relaciones jurídicas reguladas por esta rama.
El Estado ocupa una posición de superioridad en la relación, ya que, en caso de conflicto, el interés privado cederá ante el interés público. Aunque esta división ha sido relativizada y cuestionada por la literatura jurídica más reciente, los cursos jurídicos se siguen organizando sobre esta base.
- En esta clasificación, el derecho fiscal se encuentra junto al derecho constitucional, administrativo, internacional y penal.
- Pero la propia división de las ramas en disciplinas puede relativizarse.
- Según la teoría del derecho, al menos desde Kelsen, el derecho es uno,
- Esto significa que las divisiones entre público y privado, así como las divisiones entre las disciplinas que componen cada uno de estos campos son divisiones superficiales.
Se trata de una organización didáctica que no se refleja necesariamente en la estructura del sistema. En esta última, todas las disciplinas están integradas, refiriéndose unas a otras en el complejo entramado de la constitución. Se podría esperar, por tanto, un rico intercambio, al menos entre las diferentes disciplinas del derecho público.
- Sin embargo, esto no es lo que ocurre con el derecho fiscal actual.
- En una realidad que se repite en diferentes países la relación del derecho fiscal con otras disciplinas del derecho público es marginal.
- A primera vista, puede parecer que existe un diálogo fructífero.
- Esto se debe a que, en la mayoría de los países, el derecho fiscal está regulado por la constitución.
Dada la repercusión que el poder impositivo tiene sobre el derecho de propiedad, es previsible que las constituciones nacionales hayan querido detallar quién puede ejercer este poder (normas de competencia) y los límites dentro de los cuales puede ejercerse (principios e inmunidades).
- También se deduce que los principios constitucionales aplicables al derecho administrativo deben extenderse al derecho fiscal.
- La apariencia de diálogo proviene del hecho de que los juristas fiscalistas se ven obligados a incorporar en sus investigaciones elementos de otras disciplinas del derecho público para comprender el derecho fiscal.
Del mismo modo, dado que el derecho fiscal absorbe los institutos de derecho privado, la evolución de disciplinas como el derecho civil y derecho comercial suele repercutir en la literatura fiscal. Por último, hay que mencionar la influencia en el derecho interno de los tratados internacionales que tienen por objeto evitar la doble imposición o coordinar la lucha contra la evasión fiscal.
Sin embargo, desde una perspectiva hermenéutica, esta aproximación entre disciplinas siempre se ha caracterizado por la negativa a discutir los fines de la fiscalidad y su relación con el cuadro constitucional en su conjunto. Actualmente, y con cierta rapidez, este escenario está cambiando. Una aportación decisiva parece ser la de las perspectivas que pretenden volver a plantear las cuestiones más fundamentales del derecho, arrastrando con ellas al derecho fiscal.
En un movimiento anticipado por Liam Murphy y Thomas Nagel, este retorno puede caracterizarse por el impulso de invertir una estructura tradicional en los debates fiscales. Por lo general, primero se determinan las características de un sistema fiscal ideal (neutralidad, eficiencia, racionalidad) y luego se intenta evaluar los sistemas fiscales en función de cada una de estas características deseables.
- La inversión de esta perspectiva se produce cuando primero reflexionamos sobre las funciones de la fiscalidad y luego tratamos de evaluar críticamente el sistema fiscal a partir de esas funciones.
- Así, la crítica de cualquier sistema fiscal parte de la evaluación de la capacidad de este sistema para cumplir los objetivos constitucionales, entre ellos la consecución de la justicia social.
Entendida como una meta-cuestión, ajena al objeto de la propia disciplina, la literatura tradicional se ha negado a investigar la fiscalidad desde este punto de vista. Sin embargo, el futuro de la disciplina parece depender de las respuestas que sean capaces de asociar la fiscalidad con las funciones atribuidas al Estado por la Constitución.
- Una importante y fértil vía de investigación en este sentido es la que busca aproximar fiscalidad y derechos humanos.
- En este sentido se inscribe la contribución de la obra organizada por Philip Alston y Nikki Reisch en 2019, con el título Tax, Inequality, and Human Rights,
- En este caso, el derecho internacional se acerca al derecho fiscal, no en forma de los importantes (y ya interiorizados) debates sobre las mejores prácticas para evitar la erosión de la base imponible, sino como una fuente de obligaciones cuya realización depende de un sistema fiscal adecuado.
Progresividad, regresividad, neutralidad y eficiencia se contextualizan en esta perspectiva frente a los derechos constitucionales fundamentales. Los debates sobre el sistema fiscal ideal se mezclan con los debates sobre la redistribución de la riqueza y la igualdad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional,
- El derecho fiscal surge aquí para revitalizar el debate sobre los derechos económicos y sociales.
- En este movimiento, el derecho tributario no sólo absorbe el contenido elaborado por otras disciplinas jurídicas, sino que se concibe como un instrumento para transformar la realidad de acuerdo con los principios constitucionales.
Véanse, por ejemplo, las reflexiones de Thomas Piketty, en Capital e Ideología, sobre el derecho de propiedad. Además de permitirnos criticar la estructura de los sistemas fiscales existentes, la obra también nos permite releer institutos fundamentales del derecho constitucional a la luz de la fiscalidad.
- Según el autor, el derecho fiscal puede utilizarse como herramienta para hacer que el derecho a la propiedad sea temporal y limitado.
- Teniendo en cuenta que en varias constituciones latinoamericanas se establece que la propiedad debe cumplir una función social, esta nueva perspectiva implica reinterpretar la función de la tributación desde la función de la propiedad en una sociedad capitalista solidaria.
Al poner en tela de juicio los límites (provisionales) entre las disciplinas jurídicas, la bibliografía más reciente apunta a la posibilidad de repensar y rediseñar los vínculos entre ellas. Teniendo en cuenta la magnitud de la reconstrucción jurídica y económica que nos obligará a emprender la pandemia del covid-19, esta perspectiva parece bastante promisoria y no puede ser ignorada en el debate contemporáneo.
- Nos países de tradição continental, o direito tributário é classificado como uma disciplina de direito público.
- A divisão entre direito público e direito privado remete à posição do Estado nas relações jurídicas reguladas pelo ramo do direito em questão.
- Tratando-se de direito privado, a ênfase estará nas relações estabelecidas entre particulares.
Neste esquema, o Estado ocupa o papel de um terceiro que surge para regular e remediar conflitos. Vigoram no direito privado princípios como a liberdade contratual e a disponibilidade de interesses. Por outro lado, no direito público, o Estado integra a relação jurídica.
Por esta razão, predominariam no direito público princípios que buscam realçar o interesse público, que é afinal o que leva o Estado a participar da relação jurídica. Na literatura clássica, são princípios fundamentais do direito público, a indisponibilidade e a supremacia do interesse público sobre o interesse privado.
Como a relação jurídica de direito público tem o Estado como um de seus sujeitos, fala-se também em um desnível de poder nas relações jurídicas reguladas por esse ramo. O Estado ocupa uma posição de superioridade na relação, pois, em caso de conflito, o interesse privado vai ceder ao interesse público.
- Apesar da divisão ter se relativizado e vir sendo questionada pela literatura jurídica mais recente, ainda é por meio dela que os cursos jurídicos são organizados.
- Nesta classificação, o direito tributário está ao lado do direito constitucional, administrativo, internacional e penal.
- Mas a própria divisão dos ramos em disciplinas pode ser relativizada.
Como afirma a teoria do direito, pelo menos desde Kelsen, o direito é uno, Isto significa que as divisões entre público e privado, assim como as divisões entre as disciplinas que compõe cada um destes campos são divisões superficiais. Trata-se de uma organização didática que não necessariamente se reflete na estrutura do sistema.
Neste, todas as disciplinas estão integradas, remetendo umas às outras no tecido complexo da constituição. Seria de se esperar, portanto, um rico intercâmbio, pelo menos entre as diferentes disciplinas de direito público. Não é isto, contudo, o que se passa com o direito tributário atual. Em uma realidade que se repete em diferentes países, a relação do direito tributário com as demais disciplinas de direito público é superficial.
Em uma primeira análise, pode parecer que há um diálogo profícuo. Isso se dá porque o direito tributário é, na maioria dos países, regulado pela constituição. Tendo em vista o impacto que o poder de tributar tem sobre o direito de propriedade, é de se esperar que as constituições nacionais tenham desejado entrar em detalhes acerca de quem pode exercê-lo (normas de competência) bem como acerca dos limites dentro dos quais poderá ser exercido (princípios e imunidades).
- Daí decorre também que os princípios constitucionais aplicáveis ao direito administrativo devem ser estendidos ao direito tributário.
- A aparência de diálogo decorre do fato de que os tributaristas se veem obrigados a incorporar em suas investigações elementos das demais disciplinas de direito público para compreender o direito tributário.
Da mesma maneira, como o direito tributário absorve os institutos do direito privado, também os desenvolvimentos de disciplinas como direito civil e empresarial costumam repercutir na literatura tributária. Por fim, fala-se da influência sobre o direito interno dos tratados internacionais que visam a evitar a dupla tributação ou coordenar o enfrentamento à evasão fiscal.
- Contudo, em uma perspectiva hermenêutica, esta aproximação entre disciplinas sempre foi caracterizada pela recusa em discutir os fins da tributação e sua relação com o arcabouço constitucional como um todo.
- Atualmente e com alguma rapidez, este cenário está mudando.
- Uma contribuição decisiva parece ser a daquelas perspectivas que buscam retornar às questões mais fundamentais do direito, arrastando com elas o direito tributário.
Em um movimento antecipado por Liam Murphy e Thomas Nagel, este retorno pode ser caracterizado pelo ímpeto de se inverter uma estrutura tradicional nos debates sobre tributação. Normalmente, determina-se em primeiro lugar as características de um sistema tributário ideal (neutralidade, eficiência, racionalidade) e a partir daí se busca avaliar os sistema tributários a partir de cada uma destas características desejáveis.
A inversão desta perspectiva se dá quando primeiro se reflete sobre as funções da tributação e em seguida, busca-se avaliar criticamente o sistema tributário à luz destas funções. Assim, a crítica de um sistema tributário qualquer parte da avaliação da capacidade deste sistema de cumprir com os objetivos constitucionais, dentre eles a realização da justiça social.
Compreendida como uma meta-questão, alheia ao objeto da disciplina em si, a literatura tradicional tem se recusado a investigar a tributação partindo deste ponto de vista. Contudo, o futuro da disciplina parece depender de respostas que sejam capazes de associar a tributação às funções atribuídas ao Estado pela constituição.
Um importante e fértil eixo de pesquisa neste sentido é aquele que busca aproximar tributação e direitos humanos. Neste sentido é a contribuição da obra organizada por Philip Alston e Nikki Reisch em 2019, intitulada Tax, Inequality, and Human Rights, Aqui, o direito internacional aproxima-se do direito tributário, não na forma das importantes (e já internalizadas) discussões sobre as melhores práticas para evitar a erosão da base tributária, mas como fonte de obrigações cuja realização depende de um sistema tributário adequado.
Las peculiaridades que debes conocer del derecho fiscal
Progressividade, regressividade, neutralidade e eficiência são contextualizados nesta perspectiva em face de direitos constitucionais fundamentais. Discussões sobre o sistema tributário ideal confundem-se com aquelas sobre a redistribuição de riqueza e a igualdade, tanto na esfera nacional quanto na esfera internacional,
O direito tributário surge aqui para revigorar o debate sobre os direitos econômicos e sociais, Neste movimento, o direito tributário não apenas absorve o conteúdo elaborado por outros ramos do direito, mas é pensado como um instrumento para transformar a realidade em conformidade com os princípios constitucionais.
Veja-se, a título de exemplo, as reflexões de Thomas Piketty, em Capital e Ideologia, sobre o direito de propriedade. Além de permitir criticar a estrutura dos sistemas tributários existentes, a obra também permite reler à luz da tributação institutos fundamentais do direito constitucional.
Segundo o autor, pode-se empregar o direito tributário como uma ferramenta para tornar o direito de propriedade temporário e limitado. Considerando que várias constituições latino-americanas possuem previsão de que a propriedade deve atender a uma função social, esta nova perspectiva implica em reler a função da tributação a partir da função da propriedade em uma sociedade capitalista solidária.
Ao colocar em questão os limites (provisórios) entre as disciplinas jurídicas, a literatura mais recente aponta para a potencialidade de se repensar e redesenhar os vínculos entre elas. Considerando a envergadura da reconstrução jurídica e econômica que a pandemia de COVID-19 nos obrigará a realizar, esta perspectiva parece bastante promissora e não pode ser ignorada no debate contemporâneo.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales?
Las obligaciones fiscales son las responsabilidades que debemos cumplir como contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El pago de impuestos es una de las principales. Los impuestos son una contribución obligatoria que se efectúa para fortalecer la economía del país.
¿Qué es el objeto de derecho?
– El objeto del derecho es una prestación que puede consistir en dar (transferir o constituir un derecho real, es decir enajenar), hacer (entregar, hacer una obra) o de no hacer (como el comerciante que se obliga a no competir dentro de un determinado sector). Todo derecho personal supone una obligación correlativa.
¿Qué es un objeto en derecho?
Objeto jurídico: es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.
¿Cuál es la diferencia entre derecho tributario y Derecho Fiscal?
Así, el derecho tributario, está dirigido a regular todo lo relacionado con la recaudación y la gestión de los impuestos, es decir, a los ingresos públicos, mientras que, el derecho fiscal es la rama que se encarga de todo lo relativo a la recaudación, el control y la gestión de los ingresos (sean ingresos tributarios
¿Qué quiere decir el fisco?
1. Fin. Conjunto de órganos de la Administración pública que se encargan de la gestión y recaudación de impuestos.
¿Cuál es la diferencia entre impuestos y contribuciones?
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
- Las Tasas, entre otras, pueden ser: – Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
– Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. – Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
¿Cuáles son los impuestos directos e indirectos?
¿Cuáles son las diferencias entre los impuestos directos e indirectos? – Atendiendo a las definiciones que hemos expuesto anteriormente, podemos extraer las siguientes diferencias entre los impuestos directos e indirectos:
Según el objeto del impuesto:
Los impuestos directos gravan el capital de nuestros ingresos o patrimonios. Mientras que los impuestos indirectos gravan los actos de consumo qué se realicen con dichas riquezas, o los actos de transmisión de los bienes que formen parte del patrimonio.
Según el alcance :
Los i mpuestos directos toman en cuenta la capacidad económica del ciudadano. Mientras que los impuestos indirectos obligan por igual a todos los contribuyentes, de acuerdo al acto de consumo que se esté llevando a cabo.
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¿Qué es el SAT y Hacienda?
¿Qué es el SAT? – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP). Lo que quiere decir que es independiente de la SHCP y que, además, tiene competencias y facultades autónomas.
- Aunque, al final, funciona bajo el mando de la Secretaría de Hacienda.
- Tiene carácter de autoridad fiscal y es el responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el propósito de que las personas físicas y morales contribuyan de forma proporcional y equitativa al gasto público.
- Este organismo se creó para lograr que la aplicación de la política fiscal y aduanera mexicana incida de manera favorable en el financiamiento del gasto público, por ello, como dijimos, goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Además de recaudar los Impuestos Federales, el SAT se creó para dar mayor facilidad e incentivos en el cumplimiento voluntario y generar la información necesaria para la toma de decisiones tributarias.
¿Quién determina las obligaciones fiscales?
Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y personas morales Cumplir con la autoridad fiscal, en los últimos años, parece ser una carrera de alto rendimiento. Las constantes modificaciones y actualizaciones que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de reglas y disposiciones, obliga a los contribuyentes a estar bien informados.
No importa si somos Personas Morales o Persona Físicas, hoy en día cobra muchísima importancia documentarse porque, en primer lugar, debemos enterarnos de cuáles son las obligaciones que nos corresponden; cómo aplican estas, las facilidades que existen e, incluso, las posibles revisiones con sus respectivas sanciones que podemos conseguir por no cumplir en tiempo y forma.
Dependiendo de la asesoría y nivel de información que manejemos, esto puede ser complicado o fácil. Y en México, el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) es el encargado de vigilar que todos como contribuyentes cumplamos con nuestras obligaciones fiscales,
- Cada uno de los regímenes otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica; por ejemplo, prestar servicios profesionales como médico, tener una empresa, una tienda de abarrotes, una organización civil sin fines de lucro, etc.
- Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces y detallas tus obligaciones.
- Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, Físicas o Morales, deben presentar periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobantes electrónicos () por las actividades que realicen, entre otras obligaciones.
También tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, pues este es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar trámites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.
- Asalariados: Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.
- Honorarios (servicios profesionales): Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).
- Arrendamiento de inmuebles: Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
- Actividades empresariales: Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.
- Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su Contabilidad Electrónicas, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales. En el caso de las Personas Morales, éstas se clasifican en:
: Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.
Tienen como obligaciones fiscales llevar su y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.
- Además, en el caso de tener empleados, requerir de servicios por honorarios o arrendar un inmueble deberán hacer las retenciones el Impuesto sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las soliciten.
- Además, para estas Personas Morales del régimen general, también deberán mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla cuando se requiera) información adicional sobre el desempeño de sus actividades como estado de posición financiera, levantar inventarios de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
- Además, deberán enterar al SAT sobre los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido mediante un,
- Si la autoridad fiscal clasificó a esta persona moral como contribuyente del (IEPS), deberá presentar estas declaraciones informativas correspondientes.
Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro. Entre sus obligaciones destaca expedir por la recepción de ingresos como Factura Electrónica, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo –conforme la ley del ISR–. Además, deberán entregar a los trabajadores, constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación.
Aunque estas responsabilidades fiscales pueden parecer tediosas para el grupo de personas que cumplen con una actividad empresarial y profesional, cumplir con ellas es más sencillo con ayuda de las herramientas digitales necesarias. cuenta con una amplia gama de softwares empresariales que te pueden ayudar a cumplir con tus obligaciones fiscales, así como a la mejora de gestión de tu contabilidad e ingresos a través de plataformas tecnológicas.
- ¿Qué pasa si no cumplo? El para todos los tipos de contribuyentes tiene distintas formas de resolución.
- En caso de algún olvido, algún dato erróneo u omisión en las declaraciones de todo tipo tienen la oportunidad de corregirlo posteriormente mediante la presentación de la declaración omitida o complementaria dentro de un periodo establecido por la ley (dependerá de la situación particular de cada contribuyente).
En caso de no cumplir la autoridad fiscal les enviará un requerimiento para presentar esta declaración omitida más la sanción que corresponda, que usualmente es una multa a menos que la ley disponga de otra sanción, que también obedecerá a las particularidades del contribuyente.
Si incumplen con la emisión de la CFDI 3.3 (facturas electrónicas), las multas pueden ir de 15 mil 280 a 87 mil 350 pesos, de acuerdo con el artículo 84 fracción 4 (IV) del Código Fiscal de la Federación. Esto es aplicable para todos los regímenes. Por incumplir con el manejo de la Contabilidad Electrónica, los contribuyentes se hacen acreedores a una multa de 1,520.00 a 15 mil 140 pesos, de acuerdo con la fracción I del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.
Aliado digital para cumplir Sin duda, el protagonista actual de la tributación en México es la digitalización. Está sin duda, cada vez más presente en nuestras vidas en distintos ámbitos (entretenimiento, transacciones bancarias, operatividad de las empresas, etc.), por lo que en el ámbito fiscal no podía ser la excepción principalmente para desincentivar la evasión fiscal, pero además, para optimizar los procesos y actividades de personas físicas y morales.
- Pese a que el SAT ofrece recursos para cumplir estas obligaciones estos son insuficientes para la dinámica actual de los contribuyentes, que obedece a cumplir con compromisos como pago a proveedores, cumplimiento de reglamentos y licencias de operación, transacciones bancarias, capacitaciones, actualización tecnológica en procesos, cumplimientos financieros y fiscales) que muchas veces los distraen de sus actividades principales.
- Una solución integral que ofrece agilizar su cumplimento fiscal y de paso favorece su productividad es la implementación de software de y, principalmente.
- En el mercado mexicano existe una amplia oferta de estas soluciones digitales que además de ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, les permiten hacerlo sin errores que deriven en multas o sanciones de otro tipo, retrasos y pérdidas de tiempo en resolver estas sanciones y de paso, un mejor control financiero que también permitirá a dueños y administradores de negocios mantener un mejor control sobre los movimientos dentro de sus negocios.
Además, este tipo de sistemas les permitirá llevar el control con información preventiva sobre clientes o proveedores con o simuladas (EDOS y EFOS) boletinados por el SAT. No permitas que esto afecte el flujo de efectivo en tu negocio o tu prestigio como contribuyente.
- Sabías que los a los mexicanos les cuesta en promedio 241 horas preparar y pagar sus impuestos, una hora más que el promedio internacional (240 horas), de acuerdo con datos a 2017 del (BM) en colaboración con PwC.
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¿Cómo se determina la obligación fiscal?
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida.
¿Cuáles son los comprobantes fiscales?
Comprobantes Fiscales Digitales (Esquema no vigente) – Conoce el esquema de comprobantes fiscales digitales (CFD) Era un mecanismo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital.
¿Qué dice el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación?
Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.