Manuel – Grueso

Consejos, Recomendaciones, Preguntas y Respuestas

Cual Es El Objeto Del Contrato?

C) El objeto del contrato es la operación jurídica considerada: que las partes pretenden realizar con el propósito ya sea de crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones Page 2 2 jurídicas obligacionales.

¿Cuál es el objeto de un contrato ejemplo?

¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.

En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.

Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.

¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.

Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.

O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.

Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,

  • ¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.

Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.

  • Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito.
  • Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
  • ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.

Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.

Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.

¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

  • ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
  • Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.

¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.

¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,

¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.

  1. En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
  2. ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.

¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.

¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.

  • En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
  • Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.

Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.

  • Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
  • ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.

La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.

  1. La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden.
  2. Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.

El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.

En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación. ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.

¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.

¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.

¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.

¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.

¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra. ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.

¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.

¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).

¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

  1. El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
  2. ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.

El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.

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La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.

  • ¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
  • ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.

El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.

  1. ¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua.
  2. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente.
  3. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

¿Qué es la objeto del contrato?

Gral. Bien, derecho o prestación sobre el que recae la obligación pactada. Se identifica generalmente con la prestación, esto es, la conducta con que se obliga el deudor y que el acreedor puede exigirle.

¿Qué es el objeto y la causa del contrato?

Objeto : el contrato debe tener un objeto lícito, es decir, debe referirse a un fin permitido por la ley. Además, el objeto debe ser posible de cumplir y estar determinado o ser determinable. Causa : la causa del contrato se refiere a la razón o motivación que justifica su celebración.

¿Como tiene que ser el objeto de un contrato?

OBJETO DETERMINADO O DETERMINABLE – ARTICULO 1005.- Determinación. Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.

El objeto debe ser determinado o determinable. Muchas veces, el objeto es precisado en su individualidad, identificando —por ejemplo— un cuerpo cierto (así, la casa de la calle Solís 944, piso 1º, C.A.B.A.). El objeto es, en estos casos, determinado. El objeto también es determinado, cuando sólo se precisa su especie o género, según sea el caso, aunque no lo esté en su cantidad, si ésta puede ser determinada.

En efecto, puede ser suficiente limitarse a indicar la cosa, si ella es fungible, siempre que exista la posibilidad de determinar la cantidad por otra vía. El objeto es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización, para su determinación.

¿Qué es el objeto del contrato en derecho civil?

Nuestro Código Civil dispone en su art.1169: ‘La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria ‘.

¿Qué es el objeto en el derecho?

De Wikipedia, la enciclopedia libre En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico, ​ El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.

¿Cuántos objetos puede tener un contrato?

No existe un límite al número de otrosíes que pueden hacer a un contrato, así que todo de pende de las necesidades particulares y la voluntad de las partes.

¿Cuáles son los requisitos del objeto?

155 CAPITULO III EL OBJETO I. GENERALIDADES 108. C ONCEPTOS GENERALES T odo acto jurídico debe tener un objeto, pues éste es un requi- sito de existencia esencial sea cual fuere la especie de acto jurí- dico de que se trate. El concepto de objeto es controvertido en doctrina.

  1. Para quienes definen el acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extin- guir derechos subjetivos, el objeto estaría constituido, precisa- mente, por los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.
  2. Dicho de otro modo, el objeto es lo querido por el autor o por las partes del acto jurídico.

Para otros, el objeto del acto jurídico sería la prestación, es de- cir, la cosa que debe darse o entregarse, o el hecho que debe eje- cutarse o no ejecutarse. Quienes así piensan consideran que son una misma cosa el objeto del contrato y el objeto de la obligación.

Cariota Ferrara define el objeto como “la materia, o las uti- lidades o las relaciones que caen bajo la voluntad de las partes” y señala que “cualquier otra tesis, y especialmente las que nos llevan al terreno del fin u objetivo, o incluso de los efectos jurídi- cos que se siguen del negocio, hace del objeto un doble inútil de otro elemento del negocio, e implica una peligrosa confusión de conceptos”.216 216 L.

Cariota Ferrara, op. cit., págs.513 y 514. 156 TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO El Código Civil chileno requiere para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, que di- cho acto o declaración recaiga en un objeto lícito (artícu- lo 1445), y establece que toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer, agregando que el mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración (artículo 1460).

Según se desprende del tenor literal del artículo 1460 antes citado, el objeto del acto jurídico es la cosa que debe darse o en- tregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse, lo que resulta consecuente con la representación de una necesidad que impulsa al sujeto a su celebración, ya que la necesidad, entendi- da en términos amplios, se satisface con una cosa que debe darse o entregarse o con un hecho que debe o no ejecutarse.

Como se puede apreciar, el legislador requiere que el acto jurídico tenga un objeto bajo la perspectiva de que toda decla- ración de voluntad, en último término, recae sobre una cosa o sobre un hecho. Con ello, el legislador identifica el objeto del acto jurídico con el objeto de la obligación, que también es la cosa que en virtud de la relación de obligación debe darse o en- tregarse o el hecho de que debe o no ejecutarse.

Cabe destacar, sin embargo, que en otras disposiciones el Código Civil atribuye a la palabra objeto un alcance distinto al que resulta del artículo 1460 y que pareciera coincidente con el concepto que postula la doctrina moderna, que identifica el ob- jeto con la materia sobre la cual versa el acto o el contenido del mismo.

En este sentido puede citarse el artículo 1463, cuando dice que el derecho de suceder por causa de muerte a una per- sona viva no puede ser objeto de donación o contrato alguno.109. R EQUISITOS DEL OBJETO En doctrina el objeto debe reunir ciertos requisitos o cualida- des, como prefieren algunos. 157 EL OBJETO un medio objetivo de determinación, o sea, que exista la posibi- lidad de una determinación no dejada a la voluntad del decla- rante o de los declarantes; pues en otro caso el propio negocio o contrato se hallarían en quizá o in fieri”.217 B) Posibilidad del objeto El objeto debe ser posible, tanto en el hecho como en el derecho.

Se opone a este requisito o cualidad la imposibilidad, que puede ser de hecho o jurídica. La imposibilidad de hecho, material o física, se tiene, por ejemplo, en la venta de cosas inexistentes, o “en la promesa de una exploración en la luna”.218 No hay que confundir la imposibilidad de hecho, que es ob- jetiva, con la llamada imposibilidad subjetiva, que es “la imposi- bilidad relativa al sujeto del negocio”.

Lo que se requiere es que el objeto sea posible objetivamente al momento de celebrar el acto jurídico. La imposibilidad jurídica se debe a razones o causas jurídi- cas. Por ejemplo, hay imposibilidad jurídica en el contrato de venta que se hace al extranjero de mercaderías para las cuales está prohibida la exportación.

  1. T ambién hay imposibilidad jurí- dica en el contrato de prenda sobre bienes raíces, o el de hipo- teca sobre un mueble que no sea una nave o aeronave.
  2. Desde el punto de vista de la posibilidad jurídica, no es obs- táculo la no existencia actual de las cosas; pueden, en efecto, ser objeto de contrato las cosas futuras; salvo disposiciones ex- cepcionales que contengan prohibiciones, como la que prohí- be los pactos relativos a sucesiones todavía no abiertas”.219 C) Licitud del objeto Finalmente, el objeto debe ser lícito, es decir, no debe ser con- trario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Se dice que el objeto que contraviene a la ley o al orden público es ilegal; y que el que contraviene las buenas costumbres es in- moral. Por ejemplo, sería ilegal el objeto en la renuncia de la acción rescisoria por lesión enorme en la compraventa; o en los 217-218 L.

¿Cuál es el objeto de un contrato de compraventa?

El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

¿Cuál es el objeto de un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento es aquel contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una (el arrendador ), a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra (el arrendatario ), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (renta).

¿Qué es un contrato y cuáles son sus partes?

¿Qué se requiere para que un contrato sea válido en Puerto Rico? – Un contrato es un negocio jurídico bilateral en el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida por la ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.

¿Cuál es el objeto del contrato administrativo?

El objeto, constituye en esta materia un elemento fundamental,en razón que el objeto de los contratos administrativos es satisfacer las necesidades públicas,lo cual se relaciona directamente con la actividad de la administración pública.

¿Qué es el objeto en un contrato administrativo?

El fraccionamiento del objeto de los contratos en la Administración Local: nociones generales de la división en lotes. El fraccionamiento indebido del objeto del contrato

  • Eva Soler Mifsud Funcionaria con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada
  • INTRODUCCIÓN
  • Este artículo pretende, por un parte y puesto que es una de las principales novedades de la ley, abordar unas nociones generales sobre la división en lotes del objeto del contrato; y, por otro, pretende explicar cómo se define y que rasgos caracterizan el fraccionamiento no permitido del objeto del contrato, puesto que la concurrencia o no de éstos deberá ser objeto de análisis en cada procedimiento de contratación que realice la administración local, incluidos los contratos menores.
  • This article intends, on the one hand, and since it is one of the main novelties of the law, to adress some general notions about the división into lots of the object of the contract, and the other hand, it tries to explain how it is defined and what rules characteriza the fractionation not allowed of the object of the contract, so that the concurrence or not of these must be object of analysis in each procurement procedure carried out by the local administration.
  • PALABRAS CLAVE: FRACCIONAMIENTO, OBJETO DEL CONTRATO, DIVISIÓN EN LOTES, FUNCIÓN ECONÓMICA, Y FUNCIÓN TÉCNICA.

Al hablar del fraccionamiento del objeto de un contrato resulta necesario, en primer lugar referirse al citado objeto; en este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.1 c), 116.2 y 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP 2017) el objeto del contrato deberá ser definido en la fase preparatoria de todo contrato.

Se define el objeto del contrato como ” un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica, cubriendo las necesidades del órgano de contratación, la necesidad de su determinación responde al cumplimiento de los principio de transparencia, fomento de la concurrencia, pero también de eficacia y eficiencia.” (Acuerdo 44/2012 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón).

En relación con las características que debe cumplir el objeto de un contrato, destacamos a continuación: a) El objeto del contrato debe ser completo, como así establecen los artículos 99.1 y 2 LCSP 2017; “esta « completitud» se debe entender vinculada a la aptitud para que el conjunto de prestaciones que integran el objeto puedan « cumplir por sí mismas una función económica o técnica », « cubriendo las necesidades del órgano de contratación»,

  • Y es en este sentido, donde podemos entender por obra completa “las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto.” (Recomendación 1/2011 JCCA Aragón).
  • Asimismo, nos puede resultar de ayuda para poder determinar que estamos ante una única obra lo recogido por la “Sentencia de 5 de octubre de 2000 Asunto C-16/1998 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que vino a establecer importantes criterios en relación con la materia y que pueden resumirse en los siguientes puntos: a) para determinar si estamos ante una única obra, con diversas prestaciones, o ante obras distintas ha de atenderse a la finalidad técnica y económica a que responde la licitación (considerando 38).

b) La existencia de una única obra a estos efectos no depende de factores tales como que la competencia para su licitación corresponda en exclusiva a un poder adjudicador o a varios o que su ejecución pueda ser efectuada por uno o varios empresarios (considerando 43).

  1. En esta misma línea, pero en relación con los contratos de servicios se pronunció la STJUE de 15 de marzo de 2012 dictada en el asunto C-574/2010 diciendo que: “para apreciar si las diferentes prestaciones objeto del contrato, así como las distintas fases del mismo deben ser consideradas como constitutivas de un único contrato, debe verificarse el carácter unitario de su función económica y técnica”
  2. “Las razones presupuestarias o la existencia de prestaciones de distinta naturaleza no son motivo suficiente para admitir el fraccionamiento del contrato, pues en todo caso podría haberse licitado un solo procedimiento, dividiéndolo en lotes para las distintas fases y prestaciones”
  3. b) “El objeto del contrato debe responder adecuadamente a los principios que rigen la contratación pública, permitiendo su plena aplicación “; dichos principios son lo enumerados en el artículo 1.1 LCSP, es decir, ” los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios”
  4. No obstante, esta “completitud” del objeto del contrato no debe interpretarse “como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente” (Informe 7/2012 JCCA Estado) puesto que «la finalidad última de la Ley no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza sino impedir el fraude de ley” ( Informe 69/2009 JCCA Estado).
  5. Analizado el objeto de un contrato, podemos referirnos al fraccionamiento del citado objeto; en este sentido, a la luz de lo recogido en el Dictamen 297/2015 Consejo Consultivo de Canarias y en el Informe 14/2014 JCCA Cataluña, se puede realizar la siguiente distinción:
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-Fraccionamiento ” permitido por la normativa” (división en lotes) recogido en el artículo 99.3 LCSP 2017. -Y el fraccionamiento ” no permitido o indebido” previsto en el artículo 99.2 LCSP 2017. A) DIVISIÓN EN LOTES O «FRACCIONAMIENTO PERMITIDO»: NOCIONES GENERALES “La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ha introducido un cambio sustancial en la noción del fraccionamiento de los contratos al establecer como regla general la división de los contratos públicos en lotes Esta novedad normativa tiene como objetivo facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, superando las dificultades relacionadas con el tamaño de los contratos,

La trasposición de la citada directiva en relación con esta cuestión, ha dado lugar a los artículos 1.3 y 99.3 LCSP 2017; éste último recoge como regla general, la división de los contratos en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. “El inicial reconocimiento de la discrecionalidad del órgano de contratación para configurar los lotes debe ser matizado al señalar que un principio rector básico de la contratación pública es la eficiente utilización de los fondos públicos que exige que el órgano de contratación a la hora de integrar la prestación objeto de un contrato en un único lote deba ponderar la mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones y la libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia.

La motivación de lo discrecional es el elemento que lo diferencia de lo arbitrario. ” A la hora de plantearnos cómo debemos hacer los lotes, la Directiva 2014/24/UE nos da idea de cómo deberían realizarse, en el considerando 78 al decir que “Esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME.” Como excepción a la obligación de división en lotes, a pesar de que la naturaleza o el objeto del contrato sí que lo permita, el artículo 99.3 LCSP 2017 prevé unos “motivos válidos” en los que podrá ampararse el órgano de contratación para no realizar esta división, los cuales deberán ser justificados debidamente en el inicio del expediente como así recoge el artículo 116 e) LCSP.

La no división en lotes cuando el objeto del contrato sí que lo permitan la división citada, y no podamos acogernos a algunos de los “motivos válidos” a los que nos hemos referido derivaría en un incumplimiento del artículo 99.3 LCSP 2017 y del artículo 18 de la Directiva que nos recuerda que “La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” Por tanto, cuando el objeto del contrato admita división, ésta deberá realizarse para evitar una posible restricción de la competencia como así se manifiesta el Acuerdo 60/2015 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y la Resolución dictada en fecha 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP), tras razonar que “esta división en lotes puede ser un mecanismo eficaz para incrementar la competencia en la adjudicación», y que » el principio de concurrencia tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la adjudicación individual de las diversas prestaciones que componen el objeto, a fin de facilitar el acceso a los contratos a la pequeña y mediana empresa”.

  • Definido lo que constituiría fraccionamiento “no permitido” del objeto de un contrato, conviene matizar que no constituye fraccionamiento no permitido por la normativa:
  • – “La suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor”.
  • – «no existirá fraccionamiento fraudulento del objeto contractual cuando, después de haberse realizado un primer contrato, se tenga que volver a contratar con el mismo contratista la misma prestación debido a una necesidad nueva, no previsible en el momento de realizar el primer contrato», ya que en este caso, a pesar de ser el objeto y los sujetos coincidentes, la causa es diferente”.

b.2.- ¿Cuando estamos ante un fraccionamiento del objeto del contrato no permitido? La idea fundamental ” es el carácter único de lo que constituye el objeto del contrato que se pretende licitar. De este modo, si el objeto del contrato era único y se fraccionó en diversos expedientes, aunque no existiera una intención elusiva, habrá fraccionamiento indebido” ” cuando el órgano de contratación pretende contratar una obra, suministro o servicio para satisfacer una determinada necesidad, existiendo una única finalidad técnica y económica de las diferentes prestaciones que se contratan, la licitación ha de efectuarse en un único procedimiento, el cual podrá en su caso dividirse en lotes” o sea que “todas las prestaciones orientadas a la consecución de una misma finalidad deben dar lugar a una sola respuesta contractual y no a una multiplicidad de ellas” (Informe 1/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón) En relación con el concepto finalidad técnica y económica, la sentencia del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea en el procedimiento T-358/08, de 11 de julio de 2013 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 5 de octubre de 2000, Rec.

C-16/1998 UE, se refieren a la unidad técnica como aquella que requiere conocimientos técnicos y específicos para realizar las distintas actividades; en este sentido, a modo de ejemplo, podemos analizar la sentencia de 11 de julio de 2013 citada, se refiere al supuesto de renovación del alcantarillado en diversas zonas del municipio.

determinando la existencia de fraccionamiento indebido basado “en la naturaleza similar de la descripción de los trabajos, la similitud de los anuncios de contrato, el inicio del procedimiento y la coordinación global por la misma entidad contratante, así como en el hecho de que los trabajos se hubieran llevado a cabo en una sola zona geográfica” considerando, por tanto, que se trataba una única obra cuyo resultado cumplía una misma función técnica; respecto de la unidad económica, la sentencia entiende que se producía ésta puesto que los usuarios finales debían pagar al prestador de servicios por lo que utilizaran (entidad contratante).

  1. No obstante esta intencionalidad “no es determinante de la identificación del fraccionamiento del contrato” (Resolución 4/2017 Tribunal Administrativo de contratación pública de la comunidad de Madrid).
  2. – Necesidades permanentes, previsibles y recurrentes;
  3. – La contratación de sucesivos servicios o suministros de carácter recurrente hay que efectuarla computando el valor de todos los que se prevé necesitar durante un período de tiempo determinado, por lo que “Recurrir a la figura excepcional del contrato menor para contratar servicios de carácter habitual o frecuente es contraria a los principios generales que inspiran la contratación del sector público, en la medida que limitan la apertura de éstos al mercado y la libre concurrencia.

– “se podría considerar que un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, tiene conocimiento cierto — o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión— de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y, aún así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas más exigentes de publicidad y procedimiento.

  • – ” el fraccionamiento fraudulento del objeto de un contrato se puede producir tanto mediante la suscripción de diversos contratos menores destinados a la obtención de un resultado único o de una prestación que hubiera tenido que ser objeto de un único contrato, como también llevando a cabo contrataciones menores sucesivas para cubrir necesidades recurrentes que tuvieran que formar parte de un único contrato ” (Informe 14/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya)
  • El Informe del Tribunal de Cuentas nº 1151, de 27 de abril de 2016, de fiscalización de la contratación menor del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercicio 2013, dice claramente que ” la cobertura de una misma necesidad de carácter periódico y previsible a través de contratos anuales, supone incurrir en fraccionamiento al eludir el procedimiento de adjudicación”.
  • – Incumplimiento de la limitación temporal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.8 LCSP 2017:
  • -«puede hablarse de fraccionamiento cuando razonablemente se pueda prever que la prestación objeto del contrato tiene que mantenerse durante un periodo determinado que excede del plazo de ejecución o de la duración máxima previstas al inicio de la contratación». (Informe 1/2009, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares)
  • – «limitar el importe de un contrato administrativo al importe de una anualidad supondría un fraccionamiento del contrato” (Informe 57/99 Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado)
  • – Coincidencia entre sujeto, objeto y causa:

“existirá un único contrato cuando haya coincidencia en los tres citados elementos, es decir cuando la prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto, para realizar un mismo objeto, y motivado por una misma causa.

  1. – Especificidad de los productos o error de cálculo:
  2. “La especificidad de los productos a suministrar, o un error en el cálculo de las previsiones iniciales para su adquisición, no pueden ser causas que permitan el fraccionamiento del objeto del contrato. ”
  3. – Especial referencia al concepto de unidad funcional prevista en el artículo 101.6 LCSP:

En este sentido, podemos mencionar el Informe 9/18 JCCA Estado que dispone que ” la Directiva establece en su Considerando 20º que “a los estaría justificada una estimación del valor de un contrato al nivel de una unidad funcional que esté separada del poder adjudicador, como es el caso de un colegio o de una guardería, siempre y cuando la unidad de que se trate sea responsable de manera independiente de su contratación.

Puede suponerse que así es cuando la unidad funcional que esté separada del poder adjudicador lleve los procedimientos de contratación y tome las decisiones de compra de manera independiente, disponga de una línea presupuestaria separada para los contratos de que se trate, celebre el contrato de manera independiente y lo financie con cargo a un presupuesto del que dispone.

No se justifica una fragmentación cuando el poder adjudicador se limite a organizar una licitación de manera descentralizada.” b.3.- Consecuencias del fraccionamiento no permitido. Incurrir en un fraccionamiento indebido o “no permitido” puede acarrear consecuencias de diversos tipos: b.3.1) Responsabilidad patrimonial: Estas actuaciones irregulares debieran dar lugar a la exigencia de la responsabilidad patrimonial a la que se refiere la disposición adicional vigésima octava de la LCSP 2017 al decir que “La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.” 2.

La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.” La exigencia de este tipo de responsabilidad, ha sido recordada por el Dictamen 128/2016 Consejo Consultivo de Canarias y por el Informe 8/2016 JCCA Canarias.b.3.2) Penales: Cabe recordar, las cada vez más numerosas sentencias, dictadas en el ámbito penal, en las que se condenan por prevaricación administrativa a autoridades y empleados municipales por los fraccionamientos del objeto del contrato prohibidos por la normativa.b.3.3) Incumplimientos en materia de trasparencia: Dispone el artículo 26.2 h) Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana dispone que “Serán responsables de sus actuaciones y de las de los organismos que dirigen, garantizando la ausencia de arbitrariedad en la adopción de sus decisiones.” En el caso en el que se realicen varios contratos menores incurriendo en un fraccionamiento no permitido del objeto del contrato, puesto que, probablemente, en su calificación como menores no hayan sido sometidos a fiscalización previa, implicará que se habrá eludido normas en materia de procedimiento, así como en materia de fiscalización, constituyendo, a mi juicio, una infracción de las previstas en el artículo 28 d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno y un incumplimiento de lo previsto en el artículo 26.2 h) Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, citado anteriormente.b.3.4) Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana establece en su exposición de motivos que la agencia se crea como instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes.

  • Establece en relación con esta cuestión en el artículo 4 a) y e) de la citada ley que constituyen funciones de la Agencia “La prevención y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.”
  • Y estudiar “los informes a que se refiere el artículo 218 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, de los cuales la intervención enviará una copia anual a la agencia y la evaluación de su traslado a la fiscalía anticorrupción”.
  • Obviamente de lo expuesto parece desprenderse la obligación de la Agencia de analizar los fraccionamientos que se detecten en las Corporaciones locales y decidir su remisión a la fiscalía anticorrupción.
  • Con este artículo se pretende facilitar la labor de determinación del objeto de un contrato en los expedientes de contratación que se tramiten en las administraciones locales, incluidos los contratos menores, así como la de detectar y evitar los posibles fraccionamientos que se pueden producir en las citadas administraciones, y en el caso de que éstos se produzcan que seamos conocedores de las posibles consecuencias que pueden conllevar.

Acuerdo 44/2012, de 9 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón e Informe nº 1/2017, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón. Resolución nº 571/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  1. Informe nº 1/2017, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.
  2. Dictamen 297/2015 del Consejo Consultivo de Canarias al decir que “Como este Consejo ha señalado en los recientes Dictámenes nº 133, 134, 135, 156, 157, 181 y 189 de 2015: “No se debe confundir un contrato único cuya prestación se divida en lotes, con el fraccionamiento del objeto de un contrato resultando varios contratos independientes y, en este caso, menores, para evitar las normas de publicidad y concurrencia establecidas, pues la contratación menor únicamente se encuentra justificada por la necesidad de simplificación en determinados supuestos en que debe prevalecer la agilidad para atender necesidades de importe y duración reducidas” El informe 14/2014 JCCA Cataluña al decir que “el objeto de un contrato puede fraccionarse, de forma irregular o no, mediante la separación de sus prestaciones en función de las características o de las cualidades de éstas” En relación con los lotes también resulta tener en cuenta lo recogido por el Informe 19/2014 de la JCCA Cataluña y la Nota informativa 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña.
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Informe nº 1/2017 JCCA Aragón. Resolución nº 104/2015 Tribunal Administrativo Contractual de la Comunidad de Madrid. Informe 7/2016 JCCA Canarias Informe 14/2014 JCCA de Cataluña Informe 1/2010 Junta Consultiva de Canarias. Resolución 4/2017 del Tribunal Administrativo de contratación pública de la comunidad de Madrid y Resolución 571/2016 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Informe 9/2009 Comisión Consultiva de Contratación de la Junta de Andalucía La Sentencia del Tribunal Supremo nº 259/2015, de 30 de abril, «en la que se produce un fraccionamiento indebido de un contrato de suministro, al dividir un mismo objeto del contrato en tres contratos por un importe inferior, con la finalidad de evitar el procedimiento negociado»,

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 512/2015 en la que se juzga la realización de sucesivas contrataciones verbales de proyectos y direcciones de obra a favor de un mismo arquitecto. Se presentaba la factura por parte de éste último y ésta se aprobaba en Junta de Gobierno; ante esto el Interventor no manifestó nada y por ello la sentencia condena al Interventor “por el incumplimiento malicioso de sus obligaciones como interventor puesto que tenía la obligación de hacer reparos” La Sentencia nº 288/2014 del Juzgado nº 1 de Plasencia, en la que se juzgan el fraccionamiento de numerosos contratos de obras.

La Sentencia de fecha 23/02/2018 del Juzgado de lo penal nº 2, Ourense en el que se condena por haber prorrogado contratos en la modalidad de asistencias técnicas y ello a pesar de conocer la irregular situación de la contratación; el Juzgado estima que los supuestos de contratos públicos menores en los que conscientemente se vulneran los límites legales de duración y cuantía no suponen una ilegalidad administrativa sino un ilícito penal de prevaricación administrativa.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante del 10 de marzo de 2016 (rec 51/2013). La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18 de enero de 2016. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 31 de marzo de 2017 en la que se recoge “la omisión del procedimiento () alcanzó relevancia penal dado que con ello se eliminaron conscientemente los mecanismos que permiten asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a los fines legalmente establecidos, decidiendo que su voluntad, aun presumiendo su probidad y buena fe en cuanto a la consecución de lo que ellos pudieran pensar que era lo mejor para el bien común, habría de prevalecer sobre la que el legislador había establecido, y en ello consiste la injusticia de la resolución cuestionada.” ” Todo ello permite concluir que se ha prescindido claramente del procedimiento adecuado para concertar el contrato en cuestión, acordándose un fraccionamiento indebido, que ha tenido como resultado objetivo la elusión de los requisitos de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación correspondientes.

  1. Por tanto, debió considerarse un solo expediente de contratación, no susceptible de ser tratado como contrato menor.” (Dictamen 527/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía).
  2. Añadir que la Resolución nº 4/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid dispone que ” si bien el fraccionamiento contractual llevaría consigo la anulación del contrato, el mismo ya se ha ejecutado, habiendo incurrido la adjudicataria en un coste y realizado unos trabajos que debe ver satisfechos en virtud del principio de indemnidad evitando el enriquecimiento injusto de la Administración.” : El fraccionamiento del objeto de los contratos en la Administración Local: nociones generales de la división en lotes.

El fraccionamiento indebido del objeto del contrato

¿Qué dice el artículo 1430 del Código Civil?

Artículo 1430. – Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

¿Qué dice el artículo 1502 del Código Civil?

que sea legalmente capaz. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. que recaiga sobre un objeto lícito. que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

  • CONCORDANCIAS: • Código Civil : Arts.1508, 1517 al 1519 y 1524.
  • DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor.
  • Ver www.nuevalegislacion.com).
  • • OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008.
  • SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
  • Donación de Acciones.
  • JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor.
  • Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00284-01 DE 24 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.M.P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La falta de individualización de los bienes no se encuentra consagrada como una causal para invalidar el testamento. • EXPEDIENTE 28281 DE 28 DE FEBRERO DE 2011.

  • CONSEJO DE ESTADO.C.P. DRA.
  • RUTH STELLA CORREA PALACIO.
  • Generalidades del contrato de transacción.
  • Page 451 ARTÍCULO 1503.
  • PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD.
  • Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.
  • CONCORDANCIAS: • Código Civil : Arts.66, 74 y 633.
  • • Constitución Política de Colombia : Art.13.

ARTÍCULO 1504. INCAPACES ABSOLUTOS Y RELATIVOS. (Aparte en cursiva sustituido por disposición del Parágrafo del artículo 2 de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009 ). Son absolutamente incapaces las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender,

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. (Inciso 3 modificado por el artículo 60 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. • Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 1504 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-983 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr.

  • Jaime Córdoba Triviño.
  • CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor.
  • Ver www.nuevalegislacion.com).
  • • Código Civil : Arts.62, 65, 140, 261, 290, 301, 431, 432, 493, 528, 545, 557, 784, 1196, 1527, 1740 al 1756, 2154, 2243 y 2368.
  • • Código de Comercio : Arts.899 y 900.
  • • *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • SENTENCIA T-234 DE 20 DE ABRIL DE 2017, CORTE CONSTITUCIONAL.M.P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Caracterización del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

  1. Representación judicial de los menores de edad en los procesos judiciales.
  2. ARTÍCULO 1505.
  3. REPRESENTACIÓN.
  4. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
  5. Page 452 CONCORDANCIAS: • Código Civil : Art.60, 62, 640, 741 al 744, 781, 782, 1633, 1660, 2142, 2186, 2502 al 2505.

• Código de Comercio : Arts.832 al 844. JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • EXPEDIENTE 14806 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.M.P. DR. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. Validez de los pagos efectuados a persona delegada con posterioridad al fallecimiento del acreedor.

Aplicación de los artículos 1505, 1634 y 1638 del Código Civil, ARTÍCULO 1506. ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE UN TERCERO. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. CONCORDANCIAS: • Código Civil : Arts.742, 767, 781, 782, 1270, 1593, 2186 y 2190. ARTÍCULO 1507. PROMESA POR OTRO. Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de.

¿Qué es el objeto del acto?

El objeto del acto jurídico. – Se divide en dos: objeto directo que consiste en un dar, hacer y no hacer y en objeto indirecto que es la cosa que se da o el hecho que se hace o no se hace.

¿Qué es el objeto de un acto?

Elementos del acto jurídico – El acto jurídico se compone de tres elementos fundamentales: la voluntad, el objeto y la forma, La voluntad se refiere al querer consciente y libre de las partes involucradas en el acto. Es necesario que la voluntad sea expresada de manera clara, sin vicios que puedan afectar su validez, como el error, el dolo o la violencia.

El objeto del acto jurídico es aquello sobre lo cual recae la voluntad de las partes. Puede tratarse de la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Es esencial que el objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. La forma del acto jurídico se refiere a los requisitos legales establecidos para su validez.

Dependiendo de la naturaleza del acto, puede ser necesario que se cumpla una forma escrita, contar con la presencia de testigos o incluso requerir la intervención de un escribano público.

¿Qué es el objeto del derecho ejemplos?

– Los objetos del derecho constituyen el contenido de las relaciones jurídicas y se dividen: MATERIALES E INMATERIALES. a) COSAS MATERIALES. – Son los de existencia corpórea y susceptibles de ser apreciados físicamente, forman el conjunto más importante de los derechos reales. Ejemplo: Una casa, una mesa, etc.

¿Cuántos objetos puede tener un contrato?

No existe un límite al número de otrosíes que pueden hacer a un contrato, así que todo de pende de las necesidades particulares y la voluntad de las partes.

¿Cuáles son los requisitos del objeto?

155 CAPITULO III EL OBJETO I. GENERALIDADES 108. C ONCEPTOS GENERALES T odo acto jurídico debe tener un objeto, pues éste es un requi- sito de existencia esencial sea cual fuere la especie de acto jurí- dico de que se trate. El concepto de objeto es controvertido en doctrina.

  1. Para quienes definen el acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extin- guir derechos subjetivos, el objeto estaría constituido, precisa- mente, por los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.
  2. Dicho de otro modo, el objeto es lo querido por el autor o por las partes del acto jurídico.

Para otros, el objeto del acto jurídico sería la prestación, es de- cir, la cosa que debe darse o entregarse, o el hecho que debe eje- cutarse o no ejecutarse. Quienes así piensan consideran que son una misma cosa el objeto del contrato y el objeto de la obligación.

Cariota Ferrara define el objeto como “la materia, o las uti- lidades o las relaciones que caen bajo la voluntad de las partes” y señala que “cualquier otra tesis, y especialmente las que nos llevan al terreno del fin u objetivo, o incluso de los efectos jurídi- cos que se siguen del negocio, hace del objeto un doble inútil de otro elemento del negocio, e implica una peligrosa confusión de conceptos”.216 216 L.

Cariota Ferrara, op. cit., págs.513 y 514. 156 TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO El Código Civil chileno requiere para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, que di- cho acto o declaración recaiga en un objeto lícito (artícu- lo 1445), y establece que toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer, agregando que el mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración (artículo 1460).

Según se desprende del tenor literal del artículo 1460 antes citado, el objeto del acto jurídico es la cosa que debe darse o en- tregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse, lo que resulta consecuente con la representación de una necesidad que impulsa al sujeto a su celebración, ya que la necesidad, entendi- da en términos amplios, se satisface con una cosa que debe darse o entregarse o con un hecho que debe o no ejecutarse.

Como se puede apreciar, el legislador requiere que el acto jurídico tenga un objeto bajo la perspectiva de que toda decla- ración de voluntad, en último término, recae sobre una cosa o sobre un hecho. Con ello, el legislador identifica el objeto del acto jurídico con el objeto de la obligación, que también es la cosa que en virtud de la relación de obligación debe darse o en- tregarse o el hecho de que debe o no ejecutarse.

Cabe destacar, sin embargo, que en otras disposiciones el Código Civil atribuye a la palabra objeto un alcance distinto al que resulta del artículo 1460 y que pareciera coincidente con el concepto que postula la doctrina moderna, que identifica el ob- jeto con la materia sobre la cual versa el acto o el contenido del mismo.

En este sentido puede citarse el artículo 1463, cuando dice que el derecho de suceder por causa de muerte a una per- sona viva no puede ser objeto de donación o contrato alguno.109. R EQUISITOS DEL OBJETO En doctrina el objeto debe reunir ciertos requisitos o cualida- des, como prefieren algunos. 157 EL OBJETO un medio objetivo de determinación, o sea, que exista la posibi- lidad de una determinación no dejada a la voluntad del decla- rante o de los declarantes; pues en otro caso el propio negocio o contrato se hallarían en quizá o in fieri”.217 B) Posibilidad del objeto El objeto debe ser posible, tanto en el hecho como en el derecho.

  1. Se opone a este requisito o cualidad la imposibilidad, que puede ser de hecho o jurídica.
  2. La imposibilidad de hecho, material o física, se tiene, por ejemplo, en la venta de cosas inexistentes, o “en la promesa de una exploración en la luna”.218 No hay que confundir la imposibilidad de hecho, que es ob- jetiva, con la llamada imposibilidad subjetiva, que es “la imposi- bilidad relativa al sujeto del negocio”.

Lo que se requiere es que el objeto sea posible objetivamente al momento de celebrar el acto jurídico. La imposibilidad jurídica se debe a razones o causas jurídi- cas. Por ejemplo, hay imposibilidad jurídica en el contrato de venta que se hace al extranjero de mercaderías para las cuales está prohibida la exportación.

T ambién hay imposibilidad jurí- dica en el contrato de prenda sobre bienes raíces, o el de hipo- teca sobre un mueble que no sea una nave o aeronave. “Desde el punto de vista de la posibilidad jurídica, no es obs- táculo la no existencia actual de las cosas; pueden, en efecto, ser objeto de contrato las cosas futuras; salvo disposiciones ex- cepcionales que contengan prohibiciones, como la que prohí- be los pactos relativos a sucesiones todavía no abiertas”.219 C) Licitud del objeto Finalmente, el objeto debe ser lícito, es decir, no debe ser con- trario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Se dice que el objeto que contraviene a la ley o al orden público es ilegal; y que el que contraviene las buenas costumbres es in- moral. Por ejemplo, sería ilegal el objeto en la renuncia de la acción rescisoria por lesión enorme en la compraventa; o en los 217-218 L.

¿Cuál es el objeto de un contrato de compraventa?

El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

¿Cuál es el objeto de un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento es aquel contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una (el arrendador ), a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra (el arrendatario ), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (renta).