¿Qué es el objeto del contrato de compraventa? – De acuerdo con el artículo 1271 del Código Civil, «Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras (.)», Por lo tanto, podrán ser objeto de la compraventa las cosas corporales e incorporales, muebles e inmuebles, presentes y futuras, específicas y genéricas, y los derechos,
Asimismo, el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie, Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1273 del Código Civil, la indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
El objeto del contrato de compraventa es, por tanto, la cosa que, junto con el precio, constituyen los dos elementos reales del mismo. Y, no podrán ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles, Si bien, cuando se produce una imposibilidad de cumplimiento de la prestación hay que distinguir dos momentos ( sentencia del Tribunal Supremo n.º 406/2006, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2006:2355 ):
Si la imposibilidad existe en el momento de la perfección contractual (momento de formación del contrato) en cuyo caso el efecto jurídico que procede es el de nulidad contractual de acuerdo con el artículo 1272 del Código Civil, Imposibilidad sobrevenida, con posterioridad a la perfección y antes de constituirse el deudor en mora, en cuyo caso se da lugar a la liberación de la prestación (resolución contractual).
De forma que, si se pierde totalmente la cosa al momento de celebrarse el contrato, el mismo será nulo y quedará sin efecto. La pérdida parcial, por su parte, facultará al comprador para optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
Obviamente, en el contrato de compraventa inmobiliaria, la cosa es el inmueble. Y la definición o determinación del inmueble objeto del contrato puede tener lugar por el número de finca o su referencia catastral, en el caso de compraventa de inmueble ya construido, o mediante plano, en el caso de compraventa sobre plano de inmueble no construido aún.
CUESTIÓN ¿Qué se entiende por contrato de compraventa de cosa futura? Según el Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 416/2012, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2012:5760, el contrato de compraventa de cosa futura es aquel contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente, a entregar una vivienda o local en proyecto o en construcción, una vez terminada.
¿Cuál es el objeto del contrato de compraventa mercantil?
El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador) que se compromete a pagar un precio.
¿Qué tipo de contrato es el contrato de compraventa?
Se trata de un contrato oneroso, que se puede hacer en una agencia inmobiliaria, ya que no es a coste cero, sino que se paga un precio acordado por vendedor y comprador.
¿Qué es un contrato de compraventa y sus características?
Características del contrato de compraventa – Este contrato se caracteriza principalmente por ser:
- Bilateral, produce obligaciones para las dos partes.
- Oneroso, supone prestaciones y cargas recíprocas para ambas partes.
- Por un lado, es consensual para bienes muebles, puesto que la perfección de este contrato se produce por el mero consentimiento entre las partes. Y, por otro lado, es formal para bienes inmuebles porque debe constar siempre por escrito.
- Traslativo de dominio, porque sirve para transmitir la propiedad.
- Por último, se trata de la principal forma de adquisición e intercambio de riqueza.
¿Cuando un contrato no tiene validez?
Un contrato sin causa o que se funde sobre una causa falsa o ilícita no será válido. Una causa se considera ilícita cuando está prohibida por la ley o cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres.
¿Qué son los elementos del contrato?
Elementos del contrato –
- Elementos esenciales : son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
- Capacidad : se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
- Consentimiento : el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto : pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa : en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
- Forma : en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
- Elementos naturales : son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
- Elementos accidentales : son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros.
Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón. Para el Derecho argentino, el contrato tiene por finalidad “crear, modificar, transferir y extinguir” obligaciones, derechos reales y derechos intelectuales.
El contrato entre el paciente y profesional es llamado un contrato de servicios: En economía y en marketing (mercadotecnia) un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de un cliente. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar una expectativa en el resultado de éstas.
- Es el equivalente no material de un bien.
- La presentación de un servicio no resulta en posesión, y así es como un servicio se diferencia de proveer un bien físico.
- Al proveer algún nivel de habilidad, ingenio y experiencia, los proveedores de un servicio participan en una economía sin las restricciones de llevar inventario pesado o preocuparse por voluminosas materias primas.
Por otro lado, su inversión en experiencia requiere constante inversión en mercadotecnia y actualización de cara a la competencia, la cual tiene igualmente pocas restricciones físicas. Los proveedores de servicios componen el sector terciario de la industria.
¿Qué es el objeto y la causa en un contrato?
¿Qué es el objeto y la causa del contrato? El objeto y la causa del contrato son dos conceptos esenciales en el ámbito del derecho contractual. El objeto se refiere a aquello que se pretende obtener o adquirir mediante el contrato, mientras que la causa se refiere a la razón o motivación que impulsa a las partes a celebrar el contrato.
El objeto del contrato puede ser tanto un bien tangible como un servicio. En el caso de un contrato de compraventa, por ejemplo, el objeto sería el bien que se va a comprar o vender, como un automóvil o una casa. En un contrato de prestación de servicios, el objeto sería el servicio que se va a brindar, como la reparación de un electrodoméstico o la asesoría legal.
Es importante destacar que el objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado o determinable. Esto significa que no puede ser algo imposible de cumplir, ilegal o vago. También es necesario que esté claramente especificado en el contrato para evitar ambigüedades o conflictos posteriores.
La causa del contrato se refiere a la finalidad o motivo por el cual las partes deciden celebrar el contrato. Puede ser, por ejemplo, la obtención de un beneficio económico, la satisfacción de una necesidad o el cumplimiento de una obligación legal. La causa debe ser real y lícita, es decir, no puede basarse en actos ilícitos o fraudulentos.
La causa del contrato debe ser verdadera y honesta, y no puede ocultar un motivo ilícito o contrario a la ley. Si la causa es ilícita, el contrato podría ser nulo o anulable. Por ejemplo, si dos personas celebran un contrato de compraventa de drogas, la causa sería ilícita y el contrato carecería de validez.
¿Qué dice el Código Civil sobre el contrato de compraventa?
El artículo 1849 del Código Civil define el contrato de compraventa en los siguientes términos: ‘La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio’.
¿Cuáles son los elementos de validez del contrato de compraventa?
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.
Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.
Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,
¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
- Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito.
- Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
- ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
- ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
- Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
- ¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.
- El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,
¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.
- En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
- ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.
- ¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo.
- Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.
En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran. Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
- Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
- ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.
La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.
La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden. Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.
En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación. ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.
- ¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra. ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).
¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
- El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
- ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.
¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.
El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
- ¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua.
- La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente.
- ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Cuál es el sujeto en un contrato de compraventa?
Antes de entrar a tratar la situación particular de los sujetos intervenientes en un contrato de compraventa, resulta conveniente tener en cuenta algunas consideraciones previas a la exposición de esta materia y así podemos comenzar recordando que, la bilateralidad de los contractos de venta viene expresamente recogida en los arts.1450 y 1451 CC, los cuales establecen de modo inequívoca el carácter consensual de la compraventa, al no existir la datio rei para la perfección del pacto, y su validez ha de ser admitida desde el momento en que se perfecciona por el consentimiento de los contratantes.
Debemos partir de la consideración de que, el otorgamiento de una compraventa no es en realidad un acto que, de hecho y jurídicamente, dependa de la suerte o de la voluntad de un tercero, sino principal y esencialmente de la del vendedor, desde el momento que, en su fase inicial y promotora, el concierto de una venta depende de la voluntad de éste, que en cuanto titular del bien afectado por ella es quien dispone de la posibilidad de que la venta se realice, a causa de que nadie puede, normalmente y salvo casos de excepción, ser obligado a vender lo que constituye todo o parte de su patrimonio.
Las relaciones internas entre los compradores constituyen una reserva jurídica ad intra, la que no le es lícito a los vendedores indagar, desentrañar y menos utilizar con fines de defensa propios, pues éstos, los vendedores, sólo pueden servirse con tal propósito de aquello que aflore ad extra del documento suscrito entre las partes, cuya vinculación como consecuencia de lo dispuesto en los arts.1255, 1256, 1257, 1258 y 1278 CC, es insoslayable para todas y cada una de las partes intervinientes; es decir, que siendo el contrato la ley de la obligación vinculante a él han de atenerse, así como el propio juzgador.
- Dicho lo anterior, podemos comenzar indicando que, dos son las cuestiones fundamentales a examinar dentro de este apartado: la capacidad y prohibiciones que afectan a los sujetos intervinientes en este tipo de contratación.
- Así tenemos: A) Capacidad Como ya indicamos anteriormente, dos son las partes intervinientes en el contrato de compraventa: el vendedor, quien se obliga a transmitir cierta cosa o derecho; y el comprador, quien viene obligado a pagar por ella cierta suma de dinero denominado precio.
Así las cosas, podemos decir que en términos generales y en principio, las partes intervinientes en el contrato habrá de tener capacidad legal suficiente para el otorgamiento del mismo, so pena, de su nulidad en caso contrario. En tal sentido, el art.1457 CC dispone expresamente que: “Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes”.
En atención a lo indicado en el párrafo anterior, podemos resaltar que la capacidad para celebrar contrato de compraventa, se exige de igual forma para ambas partes, en tanto en cuanto que una de ellas dispone de todo o parte de su patrimonio, transmitiendo una cosa o derecho; mientras que la otra dispone del dinero acordado para su adquisición.
Se trata de la capacidad plena de obrar. Ahora bien, este precepto citado tiene una clara y obligada remisión al art.1263 CC, el cual dispone expresamente que: “No pueden prestar consentimiento: 1º.- Los menores no emancipados.2º.- Los incapacitados”.
Y todo ello en atención a que, en los negocios jurídicos, la capacidad de obrar exigible es absoluta, quedando tan sólo restringida por incapacidades relativas en atención a la persona, por la clase de actos que pretendan formalizar y o cualquier otra circunstancia como lo puede ser el parentesco, relación de dependencia o cargo o función que se ejerza; circunstancias todas ellas ella que la ley, expresamente, prohíbe la realización de esta clase de negocios jurídicos negándole la capacidad de hecho que pudiera corresponderles en principio; tal y como lo recoge el art.1459 CC al establecer expresamente que: “No podrán adquirir por compra, aunque sean en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: 1º.- Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.2º.- Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.3º.- Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.4º.- Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.
Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.5º.- Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. La prohibición contenida es este número 5º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueran objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio”.
En cualquier caso, no se puede establecer una regla general y específica de capacidad para determinadas personas porque, por una lado, se puede exigir una capacidad para el vendedor distinta de la del comprador; y por otro, se puede ser capaz de vender ciertos bienes (muebles, o propios) y se puede ser incapaz para vender otros (inmuebles, o ajenos).
- Por consiguiente, se puede afirmar que, el acto celebrado por incapaz, resultará ineficaz y en modo alguno puede decirse que todos ellos producirán los mismos efectos ya que, de la intervención de un incapaz, el acto podrá devenir nulo de pleno derecho o anulable.
- Otra cuestión no menos relevante deviene de la incapacidad del sujeto transmitente (vendedor) y su declaración como tal; así, respecto a la eventual incapacidad legal del transmitente, que se aduce como causa de nulidad de la compraventa, sólo se puede demostrar mediante la declaración judicial de incapacidad obtenida en el procedimiento legal pertinente, sin que las manifestaciones de los facultativos sobre el estado psíquico del transmitente puedan desvirtuar la afirmación notarial sobre la capacidad legal de los intervinientes en los documentos que ese funcionario autoriza.
Es este orden de cosas y, a título de ejemplo, podemos señalar que es postura constante del Tribunal Supremo el considerar que, si el vendedor padecía una demencia senil avanzada intensa, sin intervalos lúcidos, estando alteradas sus facultades de entender y querer, se entenderá que, de acuerdo con los arts.1261 y 1263 CC, no podía prestar consentimiento válido y eficaz, adoleciendo la compraventa de nulidad radical y absoluta, lo que conlleva a las consecuencias previstas en los arts.1303 y 1307 CC,
También conviene entrar en consideración cuando los bienes objeto de enajenación pertenecen a incapaz; por ejemplo, pueden ser los relativos a menores de edad y, en tal sentido hemos de indicar que, tratándose de la venta de bienes inmuebles de menores por quien ostenta la patria potestad, sin obtener previamente la correspondiente autorización judicial, la jurisprudencia ha declarado que tal enajenación no es inexistente en el sentido del art.1261 CC, ni tampoco nula en el del art.6.3 CC, sino que la enajenación puede convalidarse al llegar el menor a la mayoría de edad.
No cabe, en cambio, subsanarla obteniendo posteriormente autorización judicial, pues ésta sólo daría validez a la enajenación verificada con posterioridad a la misma, pero no convalidaría la anteriormente estipulada; tiene, por tanto, naturaleza de simple anulabilidad.
Pero en relación con lo tratado, cabe señalar que, el menor puede convalidar llegado a la mayoría de edad; así las cosas, el acto de disposición llevado a cabo sin la previa autorización judicial no es inexistente en el sentido del art.1261 CC, ni nula en el del art.6.3 CC, sino que, como ha declarado la jurisprudencia, puede la enajenación convalidarse al llegar el menor a la mayoría de edad, por lo que hay que inclinarse por la simple anulabilidad; y aun cuando existe otra jurisprudencia partidaria de la nulidad radical, procede afirmar la naturaleza anulable de tales enajenaciones, toda vez que el matiz diferenciador que supera la anulabilidad de la nulidad es la calificación del interés, público o privado, a cuya protección se ordenan; y así, la defensa del interés público exige la indisponibilidad de la ineficacia de los actos contrarios a dicho interés, mientras que cuando está en juego el simple interés privado de los particulares resulta más adecuada una ineficacia disponible relativa y tuitiva, que es la propia de la anulabilidad, y sin que, en este punto, quepa olvidar que, en cualquier caso, los menores disponen de una acción de nulidad al llegar a su mayoría de edad ( art.1301 CC ), y de un mecanismo de confirmación ( art.1311 CC ).
B) Prohibiciones El art.1457 CC parte del reconocimiento que, con carácter general, se reconoce a favor de toda persona para otorgar contrato de compraventa al disponer que: “Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse”; sin embargo, a continuación establece la salvedad prohibitiva al disponer “salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
¿Que no puede faltar en un contrato de compraventa?
Partes de un contrato de compraventa Precio y forma de pago. Fecha de entrega. Penalizaciones en caso de cancelación o incumplimiento de un contrato por alguna de las partes. Fecha y firma de comprador y vendedor.
¿Cuándo es nulo un contrato de compraventa?
Nulidad. – El concepto de nulidad hace referencia al acto, contrato o procedimiento que no tiene efecto o fuerza para obligar a algo. La nulidad ocurre cuando el acto o contrato es contrario a la ley, o porque carece de los requisitos o solemnidades que esta exige. La nulidad debe ser declarada judicialmente, es decir, un juez debe reconocerla y declararla por petición de la parte interesada.
¿Qué dice el artículo 1254 del Código Civil?
Artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.