¿Dónde están las llaves? Diez trucos para recuperar objetos perdidos en casa Las llaves de casa, el móvil o las gafas son algunos de esos escurridizos objetos que a menudo perdemos dentro de casa y cuya búsqueda nos trae por la calle de la amargura. Desaparecen con mucha facilidad y casi siempre en el momento menos indicado : cuando tenemos que salir rápidamente de casa, hacer una llamada o consultar algún documento con urgencia.
Lo principal en estos casos es mantener la calma, aunque nuestra primera reacción, fruto de los nervios, sea deambular de un lugar a otro, como pollo sin cabeza, mirando a nuestro alrededor pero sin ver. Una mente tranquila pensará mucho mejor que una estresada, así que la búsqueda resultará mucho más fructífera si eres capaz de dejar la angustia a un lado.
Aunque siempre quedará la Ley de Murphy y el objeto aparecerá cuando menos falta te haga, te vamos a ofrecer una lista de consejos para afrontar con mayor serenidad la búsqueda de un objeto perdido en tu hogar. Algunos de ellos son: 1- Visualiza el objeto.
Tener una imagen mental clara del objeto que buscas puede ayudarte a determinar el lugar en el que este puede estar o dónde fue la última vez que lo utilizaste. Asimismo, asociar el objeto con el lugar habitual que ocupa acotará mucho la zona de búsqueda. Si eres despistado, tendrás un poco más de trabajo.2- Recuerda dónde lo usaste por última vez.
Trata de ponerte en contexto, visualizar dónde estuviste y qué hiciste con el objeto la última vez que lo tuviste en tus manos. Es probable que lo utilizaras en un lugar distinto al habitual y por lo tanto lo hayas dejado allí sin pensar. Un teléfono móvil sobre una tabla de cortar rodeado de varios alimentos. Freepik 3- Sigue un orden. Comienza por la habitación en la que crees que es más probable que pueda estar el objeto y divídela en secciones para que no te quede ningún espacio sin revisar.
Trata de seguir un orden para que la búsqueda sea más efectiva.4- Cambia de perspectiva. Subirte a una escalera o agacharte al suelo te permitirá observar la habitación desde distintos ángulos, lo que te proporcionará un campo de visión diferente que te puede ayudar a encontrar lo que buscas.5- Vuelve a mirar donde crees que debería estar.
Mira de nuevo ese lugar que ya revisaste porque puede que la primera vez los nervios no te dejaran ver el objeto perdido. También es posible que este estuviera caído o tapado por otros objetos y en un primer momento se te haya podido pasar desapercibido.6- Revisa espacios pequeños.
- No dejes sin mirar los lugares de difícil acceso, ya que es probable que el objeto se haya colado debajo del sofá, entre las sábanas de la cama o bajo la toalla del baño.7- Piensa si te ha podido incomodar.
- Puede que en un momento dado el objeto perdido te molestara para hacer algo y por ello te has desprendido de él casi inconscientemente.
De esa forma, lo has podido dejar en el lugar que en ese momento tenías más a mano. Unas gafas de vista junto a un ordenador portátil. Freepik 8- No descartes ningún lugar. Muchas veces vamos con el piloto automático puesto y somos capaces de dejar las cosas en los lugares más insospechados, así que no descartes ninguna posibilidad por muy absurda que te parezca.
- Puedes encontrar el móvil en el congelador o volverte loco buscando las gafas que llevas en la cabeza o, en el peor de los casos, puestas.9- Pon orden en casa.
- Si tienes la casa desordenada será más fácil que se te pierdan las cosas, así que empieza por poner orden.
- Esta es una buena ocasión para hacerlo y, si no encuentras el objeto perdido, por lo menos habrás conseguido tener la casa más presentable.
Si no hay forma de que aparezca aquello que buscas, puedes encomendarte a santos como San Cucufato o San Antonio de Padua, a quienes se invoca para encontrar objetos perdidos. En el caso de San Cucufato, el asunto tiene miga. Debes llevar a cabo un ritual que consiste en hacer un nudo en un pañuelo mientras recitas la frase: “San Cucufato, San Cucufato, de los cojones te ato, si no me encuentras el (objeto perdido) no te los desato”.
Debes guardar el pañuelo y cuando aparezca el objeto soltar el nudo para desatarle sus partes nobles al pobre San Cucufato, pedirle perdón por las amenazas y por último darle las gracias. Y si la ayuda divina no llega, siempre podrás recurrir a la ayuda terrenal y pedir a familiares o amigos que te echen una mano para buscar lo que has perdido.
: ¿Dónde están las llaves? Diez trucos para recuperar objetos perdidos en casa
¿Qué hacer cuando encuentras un objeto perdido?
Un billetero, un teléfono móvil, unas gafas de sol ¿Cuándo puedes quedarte legalmente un objeto perdido? EFE Un billetero en un asiento del autobús o de un taxi, un valioso anillo en la mesa de una cafetería, o un portátil en la parada del autobús. Las personas pierden a diario multitud de objetos valiosos que, solo a veces, recuperan. Sin embargo, la ley es clara al respecto e impone a todos los ciudadanos la obligación de restituirlos a su propietario.
Solo permite quedarse con ellos en determinadas circunstancias. El modo de proceder ante el hallazgo de cualquier cosa está, al contrario de lo que pudiera pensarse, perfectamente regulado. El (un precepto que ha cumplido 130 años en 2019), establece que “el que encontrare una cosa mueble, que no sea un tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor”.
Si este no fuera conocido, aclara, se deberá consignar “inmediatamente en poder del alcalde”. Solo después de dos años sin que nadie lo haya reclamado, podrá adquirir su propiedad o el valor equivalente (si, por los motivos establecidos, se tuvo que subastar).
Hay que tener en cuenta que adueñarse de los objetos encontrados, además de ser un comportamiento incívico, puede ser un delito. El castiga a quien “se apropiare de una cosa mueble ajena”. La consecuencia es una pena de multa, que se eleva en caso de que el importe supere los 400 euros. Ahora bien, si el objeto tiene un “valor artístico, histórico, cultural o científico”, el autor podrá ir a prisión de seis meses a dos años.
Lo relevante, es demostrar que la persona que se apropia de la cosa perdida sabía que tenía un dueño y que, aún así, se la quedó. Los medios se han hecho eco de algunos casos de condena por este motivo, como el de una mujer que encontró un décimo de lotería que, por suerte o para su desgracia, resultó premiado con el Gordo de Navidad de 2014.
- Un juzgado de lo penal de Lugo (en una resolución que puede consultar ) le obligó a devolver los 320.580 euros que cobró tras la deducción de impuestos y le impuso una multa de 1.080 euros.
- Durante el proceso, se demostró que su actuación no fue inocente, porque había tratado de borrar el dato identificativo de su legítima propietaria, que aparecía anotado con lápiz en el anverso del décimo.
La mujer pudo haber evitado esta consecuencia si hubiera entregado el décimo encontrado, e, incluso, haberse beneficiado del premio si, transcurridos dos años, nadie lo hubiera reclamado. Por otro lado, con este delito no solo se castiga la apropiación indebida de los objetos físicos encontrados, también se dan casos de condenados por quedarse con un dinero ingresado erróneamente en su cuenta bancaria.
- Más información Este comportamiento también ha sido llamado “hurto de hallazgo”, por su similitud con este delito.
- Pero la diferencia entre el hurto y la apropiación es que, en esta, se castiga la conducta consistente en no devolver la cosa perdida o de dueño desconocido, haciéndola propia.
- Es decir, el incumplimiento del deber impuesto por el artículo del artículo 615 del Código Civil.
En el hurto, en cambio, se castiga el acto de tomar las cosas ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño. Para ello, sin usar violencia o intimidación, se desplazan materialmente de la esfera de dominio del propietario a la del delincuente (el ejemplo clásico es el del carterista).
¿Cuánto tiempo guardan las cosas en objetos perdidos?
Destrucción confidencial de objetos perdidos – La ley marca un periodo mínimo de conservación de los objetos perdidos de tres meses. Sin embargo, a partir de este plazo mínimo, cada municipio puede elegir cuánto tiempo los conserva. Una vez pasado el tiempo de conservación, el servicio de destrucción confidencial de objetos perdidos de DCD recoge los objetos en contenedores seguros,
Evitando así cualquier acceso indebido a ellos. Una vez recogidos, esos contenedores son trasladados a sus instalaciones, donde los objetos se destruyen de forma segura y confidencial. Con la destrucción se da por terminada la trazabilidad, a partir de este momento se entrega un certificado de destrucción, dónde quedan reflejados la trazabilidad y el tamaño de partícula de la destrucción.
El resultado de las destrucciones realizadas por DCD, tiene como destino fábricas de reciclaje, para la recuperación de los materiales y su reutilización. Sin vulnerar el ningún momento la protección de datos personales. Si estás interesado en nuestro servicio de destrucción confidencial de objetos perdidos solo tienes que ponerte en contacto con DCD en el 900 197 395 o a través de nuestro formulario de contacto,
¿Cómo pedir un favor a San Antonio?
Oración del devocionario católico – ¡Oh, admirable y esclarecido protector mío, San Antonio de Padua!, siempre he tenido grandísima confianza en que me ayudarás en todas mis necesidades, rogando por mí al Señor a quien serviste, a la Virgen Santísima a quien amaste y al divino Niño Jesús que te hizo tantos favores.
- Te pido que les ruegues por mí, para que por tu poderosa intercesión me concedan lo que pido.
- ¡Oh, glorioso San Antonio!, puesto que las cosas perdidas son halladas por tu mediación y obraste tantos prodigios con tus devotos, te ruego y suplico que obtengas de la Divina Majestad el recobrar la gracia que he perdido por mis pecados, y el favor que ahora deseo y pido, siendo para la gloria de Dios y el bien de mi alma.
Amén. (Lea también: Oraciones: ¿cómo rezan los mil Jesuses? ).
¿Cómo pedirle a San Cucufato?
Mientras lo atas, se debe recitar la siguiente frase que ha usado María Pombo: ‘San Cucufato, San Cucufato de los coj*nes te ato, si no me encuentras mi (*inserte objeto perdido*) no te los desato’.
¿Qué pasa si me encuentro algo y no lo devuelvo?
Sentencias: ¿Puedo ir a la cárcel si me quedo con una cartera perdida?
2 nov.2018 – 13:47
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ EXPANSION Encontrarse con dinero o un objeto de valor en la calle y no devolverlo puede ser castigado incluso con pena de prisión dependiendo de la cantidad o tener problemas por supuesto blanqueo de capitales. ¿Quién no ha soñado con encontrarse de casualidad un fajo de billetes en plena calle o un billete de lotería que luego resulte premiado con una suma millonaria? Seguro que casi nadie puede ocultar este deseo, pero, como cuento de la lechera que es, no tiene un final feliz.
El Código Penal no deja lugar a dudas y, según su artículo 254, será castigado “quien se apropiare de una cosa mueble ajena” y por ajena no vale decir que estaba perdida, ya que Rocío Gil, asociada sénior de Andersen Tax & Legal, recuerda que la ley entiende que “nadie abandona voluntariamente una suma de dinero importante o un objeto de valor”, y si los encontramos casualmente, “debemos asumir que han sido extraviados y es lógico deducir que su dueño desea recuperarlos”.
Por lo tanto, no hay duda de que, para evitar cualquier problema legal, se debe devolver cualquier objeto de valor encontrado, ya sea en la oficina de objetos perdidos correspondiente o al gerente de un comercio, si el hallazgo ha tenido lugar en un local privado.
- Eso sí, la abogada de Andersen Tax & Legal advierte de que, si la cantidad encontrada fuese superior a 100.000 euros, antes de llevarlo a una de estas oficinas, es necesario avisar a la Policía para evitar una posible sanción administrativa en caso de ser sorprendido portando un botín tan grande.
- Esto es así debido a que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo establece la obligación de declarar los movimientos de capitales superiores a dicha cantidad dentro de nuestro país ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria”, explica.
Y es que no devolver el objeto encontrado podría implicar acabar condenado por un delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal, que prevé una multa de tres a seis meses, además de la obligación de devolver la suma a la que ascienda el valor del hallazgo.
Si la cuantía fuese inferior a 400 euros, incurriríamos en un delito leve de apropiación indebida, castigado con una multa de hasta dos meses. Así, el cuento de la lechera sólo podría hacerse legalmente realidad pasados dos años. Si no hay reclamación, la persona que encuentre el objeto y lo deposite en una oficina podría quedarse con él.
Eso sí, Rocío Gil recuerda que, si el dueño finalmente aparece y lo reclama, se podría exigir el 10% del valor del objeto, y si supera los 12 euros, el 5% de ese valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 616 del Código Civil. Aunque a veces la tentación puede ser grande, quedarse con dinero o con cualquier objeto que nos encontramos en la calle puede acarrearnos problemas legales.
Si el hallazgo se ha producido en un autobús o metro, las empresas que operan estos medios cuentan con oficinas propias. Si ha tenido lugar en la vía pública, hay que ir a la oficina municipal.En un recinto privado, como un gimnasio o un restaurante, lo recomendable es ponerse en contacto con los dueños o responsables del local para que sean ellos los que traten de localizar al dueño.
La demandante adquirió siete décimos del número 13467, serie 1 y fracciones de la 1ª a la 7ª en una administración de lotería, extraviando en fecha indeterminada uno de ellos al que le había estampado una inscripción a lápiz con el nombre de ‘Inés’ en la parte posterior.
- Según los hechos probados, en el billete cobrado figuraba una inscripción parcialmente borrada y, tras las pruebas periciales correspondientes, se determinó que era el litigioso, que además estaba denunciado como extraviado antes del sorteo.
- El juzgado de instrucción 24 de Madrid, en sentencia de diciembre de 2016, determinó que un matrimonio era culpable de un delito leve de apropiación indebida y le castigó a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, además de al pago de las costas, por quedarse en un primer lugar con una cartera olvidada en la caja de un supermercado.
Cuando la dueña se dio cuenta de que se la había dejado, informó a la cajera, cerraron el local y visionaron las cámaras de seguridad. Entonces vieron cómo una mujer se la metía en el bolso, por lo que le pidieron al marido que la llamara para que regresara.
- Descubierto el lío, decidió devolver la cartera con todo el contenido, lo que hizo a la pareja entender que no habían cometido ningún delito.
- Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid sólo absolvió al marido.
- Un empleado de una gasolinera se quedó con una riñonera olvidada por un cliente en la que, además de documentación personal, había dinero en efectivo: 510 euros según el dueño, 100 según el acusado.
En un principio, fue condenado por el juzgado de lo penal número 6 de Málaga por un delito de apropiación indebida con atenuante de reparación de daños (devolvió la riñonera) a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del abono de costas.
¿Qué pasa si encuentro un objeto en la calle?
¿Pueden multarme si me encuentro dinero en la calle y me lo quedo? Estamos paseando por la calle tranquilamente y de repente, al mirar al suelo, descubrimos o moneda en los que nadie ha reparado anteriormente, considerando ese momento como un golpe de suerte.
Dado que encontrar a su dueño puede ser una misión imposible porque el dinero en efectivo no tiene nombre, la primera idea que se nos pasa por la cabeza es cogerlo y guardarlo en nuestra cartera, sin embargo, este puede ser un regalo envenenado y podrá conllevar una multa, Por tanto, las personas deben saber que está penado por ley quedarse con un dinero que no es suyo.
Así, el artículo 253 del Código Penal establece que “serán castigados (.), los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.
En estos casos, las multas y sanciones de los que caigan en esta práctica dependerán de la cuantía que se haya encontrado en la calle, Si el dinero hallado no excede de los 400 euros se impondrá una pena de multa de entre uno a tres meses, mientras que la cuantía a abonar la tendrá que decidir un juez.
No obstante, si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico que supere la barrera de los 400 euros, la pena puede ascender entre los seis meses a los dos años de prisión. ¿Qué debemos hacer con este dinero? Encontrarse en la calle por tanto no es ninguna suerte, si no que puede suponer más de un problema para la persona que decida quedárselo.
- Entonces, ¿qué hay que hacer con este dinero? El artículo 615 del Código Civil establece que al encontrar algo, bien sea dinero o un objeto, se deberá restituir a su “anterior poseedor”.
- En el caso de que éste se desconozca o no aparezca, se deberá hablar con las autoridades del lugar del hallazgo o con la Policía Local de la ciudad en la que nos encontremos.
A pesar de que algunos municipios cuentan con una oficina de objetos perdidos, lo normal es acudir a la comisaría más cercana para entregar el dinero y que los agentes busquen a su propietario o esperen a que éste denuncie la desaparición de dicha cuantía.
¿Qué delito Cómete quién se apropia de un objeto perdido?
Delito de apropiación irregular de bien perdido o extraviado.
¿Cuándo se considera un objeto abandonado?
Debemos diferenciar las cosas perdidas de las llamadas “res nullius”, que son bienes que no tienen dueño porque nunca lo han tenido o han sido abandonados. Encontrarse una maleta, una billetera u otro objeto puede dar lugar a una condena penal. Sin embargo, apropiarse de objetos abandonados puede ser legítimo.
- A veces no es fácil delimitar cuando estamos ante una clase u otra.
- Os contamos algunos casos curiosos analizados por nuestros tribunales.
- Hay bienes que carecen de dueño,
- Esto es así porque nunca lo han tenido o porque han sido abandonados,
- Dentro de esta categoría estarían comprendidos la caza, la pesca o los tesoros ocultos, y también las cosas que han sido abandonadas.
Se trata de las llamadas “res nullius”. Por tanto apropiarse de ellas, o reivindicar su propiedad es posible mientras no exista una norma que lo impida. El libro TERCERO del Código Civil trata de los diferentes modos de adquirir la propiedad, y en su Título I específicamente de la ocupación.
Así, el artículo 610 del Código Civil indica expresamente que «Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas». En cuanto a la caza y la pesca, que no tienen dueño, se rigen por leyes especiales: – Ley 1/970, de 4 abril, de Caza («B.O.E.» 6 abril).
– Ley de 20 de febrero de 1942, de regulación de la pesca fluvial («B.O.E.» 8 marzo). – Ley 3/2001, 26 marzo («B.O.E.» 28 marzo), de Pesca Marítima del Estado. – Real Decreto 63/1994, 21 enero («B.O.E.» 16 febrero), Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
– Resolución 9 marzo 1994 («B.O.E.» 24 marzo), de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba el sistema de primas y recargos a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en relación con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
Por su parte, el artículo 615 indica que «El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo».
- Y continúa diciendo que si la cosa mueble no puede conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta.
- Respecto a la posibilidad de cometer hurto si nos apropiamos de cosas perdidas o extraviadas, los artículos 234 a236 se ocupan de este delito en el Código Penal.
El hurto viene definido como el acto de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, dependiendo de las penas del valor de la cosa sustraída. Si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, la pena será de multa (delito leve), mientras que las penas más duras (prisión de uno a tres años) se impondran en los casos listados en el artículo 235 (cosas de valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad que causen desabastecimiento, cuando revista especial gravedad atendido al valor de lo hurtado.
etc). Es importante resaltar que el sujeto activo debe tomar la cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño; la ausencia de consentimiento del dueño excluye la tipicidad de la conducta. Antes, el Código Penal introducía en su artículo 253 el delito de apropiación indebida de cosa perdida, La redacción del artículo es cambiada por la reforma de la LO 1/2015, quedando este delito delimitado para quienes en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Algunas conductas, según ha señalado la justicia son incardinables en el actual artículo 254 CP, que castiga supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, de valor superior a los 400 euros.
- ¿Y si lo que encontramos es un tesoro perdido? Pues sí, todavía podemos encontrar tesoros.
- El Código Civil regula este tema expresamente, señalando en su artículo 614 que «El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.».
El artículo 351 al que nos remite indica que el tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare, pero cuando el descubrimiento es en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. ¿Cómo diferenciar una cosa perdida de una cosa abandonada? A veces es difícil desde luego.
La jurisprudencia ha considerado que se está ante una cosa perdida cuando por su propia naturaleza y ostensible valor no sea verosímil que pudo ser abandonada por su dueño; mientras que el abandono puede inferirse inicialmente atendiendo a criterios de presunción, atendiendo en cada caso a las circunstancias concretas concurrentes.
Por tanto, dilucidar si nos encontramos ante cosas abandonadas o simplemente perdidas no es tan fácil, y un ejemplo son los casos examinados por la jurisprudencia. Veamos algunos casos curiosos: Encontrar cosas que incluyen datos personales, o con datos de identificación
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de marzo de 2002 condenó a una mujer por un delito de apropiación indebida de cosa perdida, del art.253 del Código Penal (los hechos se produjeron antes de la reforma del Código Penal mediante la LO 1/2015, por lo que entonces era aplicable dicho precepto). Se trataba de una maleta olvidada en la calle con indicación del nombre y teléfono de su propietario, La mujer acusada, que era monitora y se encontraba en un autobús escolar, solicitó que parara el mismo al observar que había una maleta entre dos vehículos, y tras abrir la puerta del vehículo se apropió de la maleta. El perjudicado había dejado el enser frente a su domicilio y junto a su coche durante unos minutos, ya que se disponía a efectuar un viaje a Inglaterra. El contenido de la maleta ascendía a unas 150.000 pesetas.
No pueden considerarse cosas abandonadas los objetos completamente nuevos con sus cajas, etiquetas del establecimiento comercial y el precio, Así lo estableció la Sala de lo Penal del TS, en sentencia de 4 de febrero de 2002. La Sala confirma la condena al acusado por la Audiencia Provincial por una falta de apropiación indebida (hay que tener en cuenta la fecha en l que se produjeron los hechos). El acusado encontró en un contenedor unas cajas que contenían en su interior juguetes y que portaban la etiqueta con el nombre del establecimiento y el precio, que ascendía a un total de 13.550 pesetas (las cajas fueron robadas previamente por terceras personas tras violentar el escaparate de un establecimiento). El acusado conocía la procedencia de tales objetos al llevar el nombre del establecimiento y que las mismas no habían sido abandonadas.
Esta sentencia dictada por la AP Burgos el 20 de diciembre de 2011, condenó a una dependiente de grandes almacenes por apropiarse de una cartera que un cliente encontró en una de las prendas de la tienda, por haberla olvidado allí un anterior cliente que se la estuvo probando. La Sala considera que se cumple el tipo de delito de apropiación indebida (recordemos que la fecha de autos es anterior a la reforma del Código Penal), por tratarse de la apropiación de una cosa perdida.
Objetos recogidos de un contenedor, de unos jardines, o en gran estado de deterioro
Según la Audiencia Provincial de Illes Balears (SAP Sala Penal.15 mayo de 2001, Rec.88/2001), las cosas abandonadas en los contenedores de la calle son auténticas res nullius, sin que pueda atribuirse su propiedad al Ayuntamiento o a la empresa de recogida de residuos. El acusado, que había recogido varias cosas de un contenedor, creyendo que estaban tiradas y abandonadas, fue absuelto del delito que se imputaba. Se señala expresamente en la resolución que las osas depositadas en los contenedores de la calle, como desechos urbanos, no pueden ser catalogados como perdidos o de dueño desconocido.
En 2004, la Audiencia Provincial de Cáceres, absolvió a un hombre de una falta de apropiación indebida por quedarse con una motocicleta que había encontrado, Esta motocicleta había sido sustraída con anterioridad por otras personas, que tras usarla, dejaron abandonada junto a unos contenedores. La Sala llegó a la conclusión de que era totalmente factible que el acusado considerara la moto como abandonada, por un lado por el lugar donde se la encontró, y por otro por su aspecto sumamente deteriorado (el valor de reparación casi duplicaba su valor venal).
Por su parte, la Audiencia Provincial de Las Palmas (SAP 26 enero 2001) absolvió de un delito de hurto a varias personas que se llevaron rollos de cable que encontraron en unos jardines, La Sala consideró que existía un error de prohibición sobre la ajenidad de la cosa sustraída. Al haberlos encontrado en dicho lugar y sin enterrar, hacía pensar que se trataba de cosas abandonadas, que podían ser objeto de ocupación según la normativa civil.
Un vehículo abandonado por quienes lo robaron no es res nullius
El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2003, condena a una persona por una falta de hurto (recordemos que ya no existe tal, sino que se trata de delito leve), por apoderarse de un vehículo que había sido objeto de robo a su legítimo propietario. Se trataba de un vehículo que se encuentra en una situación de abandono en la vía pública, por los que originariamente accedieron al mismo, lo manipularon y cambiaron sus placas. Pero esta situación, según la Sala, no lo convierte en una especie de “res nullius” de la que se puede apoderar la primera persona que transite por esa vía.
Billetes de lotería
Esta sentencia que fue muy comentada, se dictó por un Juzgado de lo Penal de Lugo, el 31 de mayo de 2017. En ella se condena a una mujer por apropiación indebida de cosa perdida. Encontró y se apropió de un décimo de lotería que resultó premiado con el gordo de Navidad, Intentó borrar datos acreditativos de la propiedad ajena anotados con lápiz en su anverso pero una prueba caligráfica que acreditó que la letra de la leyenda era la de la querellante, legítima propietaria. La Sala consideró que la conducta era incardinable en el actual art.254 del vigente texto penal que castiga supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, de valor superior a los 400 euros.
Cortar árboles o recoger setas del campo
La Audiencia Provincial de Soria, en sentencia de 28 de septiembre de 2001 absolvió a dos personas del delito de hurto al que fueron condenados por el Juzgado de Instrucción por recoger setas en la finca propiedad de una tercera persona, La Sala considera que las setas, al igual que la caza, las flores o los frutos silvestres, son res nullius y se adquieren por ocupación, Por tanto, si no son de nadie, no se produce la tipicidad de la conducta, que es apropiarse de un bien ajeno.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de 15 de junio de 2011, absolvió al arrendatario de una finca por talar y apropiarse de la madera de todos los árboles que se encontraban en la parcela (90 cerezos y 3 almendros, con un valor económico de 8.340 €). La Audiencia rechaza que se esté antes cosas abandonadas y por tanto res nullius, pero fue absuelto al considerarse que hubo un error de prohibición: el acusado actuó en la creencia lícita de que podía talar los árboles por no tener la consideración de cosa ajena,
Objetos con indudable valor económico
Según la Audiencia Provincial de Zaragoza (SAP 22 Dic.2008, Rec.447/2007), Es cosa perdida y no abandonada o “res delicta o nullius” susceptible de ser adquirida por ocupación, aquella que por su propia naturaleza tenga un valor ostensible que haga increíble o impensable que hayan sido abandonadas por su dueño, En este caso, se confirma la condena por un delito de apropiación indebida respecto de bobinas de cable grueso que los acusados habían encontrado (que había sido a su vez sustraídas por terceros). Los acusados debieron, restituir lo encontrado, en este caso por ser desconocido su propietario, a la Autoridad pertinente.
Tesoros: dinero encontrado en una papelera o monedas de oro en un edificio
La Sala de lo Civil de la AP de Zaragoza, en sentencia de 12 de abril de 2002, conoció de un caso curioso de una persona que encontró 4.500 libras esterlinas en un sobre dentro de una papelera, La sentencia condena al Estado español a devolver el dinero a quien lo encontró, El demandante, tras encontrar la bolsa con el dinero acudió a una comisaría, sustanciándose diligencias para averiguar el propietario del dinero, y transcurridos dos años este sr. fue a la Policía para saber qué derechos tenía sobre dicho dinero. Finalmente se consideró el derecho a su favor.
Esta ya antigua sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero de 1990, conoció de un caso relativo al hallazgo de unas monedas de oro en un edificio, La Sala concluyo, resolviendo la acción reivindicatoria interpuesta por el dueño de la finca, que éste demuestre la titularidad del inmueble donde se produce el hallazgo. La mitad de lo hallado correspondería a los descubridores.
Por su parte, esta sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo (STS 4 Jun.2018), confirma la decisión administrativa de denegar el premio a un aficionado a la arqueología que encontró un objeto de interés en las inmediaciones de un yacimiento declarado bien de interés cultural, Existía controversia sobre el carácter casual del hallazgo, y la sala interpreta la norma aplicable considerando que no puede reputarse casual el hallazgo producido practicando dicha afición con el deseo de encontrar algo en un ámbito en el que no era descartable hallar un bien valioso simplemente porque ha tenido suerte al encontrarlo.
Fuente: CISS Contable_Mercantil – Wolters Kluwer Autor: Isabel Desviat
¿Cómo manejan las pertenencias que son olvidadas en la habitación por el huésped?
Sorprendentes olvidos en las habitaciones de hotel Sorprendentes olvidos en las habitaciones de hotel PABLO MONGE Qué no se dejan los clientes en un hotel? Un fajo de billetes de 500 euros, la silla de ruedas de la abuela, dos prótesis de rodilla, el carrito de la compra, la dentadura postiza, el muestrario de la última colección de moda, una bota de vino cubierta por unos calzoncillos, un servicio de mesa completo, con su plato hondo, su plato llano, su cuchara, su cuchillo y su tenedor.
El listado anterior responde al registro del Holiday Inn Madrid y de algún otro hotel. Enseres que, fruto de un despiste, no continuaron viaje con su propietario. Huellas del huésped de hotel que ofrecen una singular radiografía de su perfil: hogareño, vacacional, intelectual, obsesivo, familiar. El hombre de negocios suele dejar tras de sí un amplio reguero de cargadores, móviles, adaptadores -si se dedica al mercado internacional- y trajes.
De la abundancia de prendas de vestir, fundas de almohada, libros, medicinas, bolsas de aseo o peluches abandonados en las pernoctaciones se desprende que su huésped busca sentirse como en casa. Así parece que procuraba encontrarse el que abandonó un cazo y un carrito de la compra en el Holiday Inn de Madrid, un establecimiento que anota una centena de pérdidas al mes.
- Los últimos cinco años, el Westin Palace, en Madrid, acumuló hasta 7.000 objetos olvidados.1.500 en lo que va de año.
- Las gobernantas de los hoteles llevan un pormenorizado registro de los extravíos, en el que figuran nombre de la camarera o del empleado del hotel que encontró el objeto, número de habitación y datos del huésped.
‘Por discreción, esperamos a que sea el cliente quien reclama el objeto en lugar de contactarle desde el hotel’, aclara Carmen Rueda del Holiday Inn Madrid. Los objetos perdidos se guardan en el hotel durante un periodo de entre tres meses y un año con una referencia al número de habitación y a la fecha de salida, de modo que el cliente pueda reclamarlo.
Cumplido el plazo, el empleado del descubrimiento tiene derecho a quedarse con el objeto o dinero abandonados. Así lo establece el protocolo de actuación interno de cada establecimiento. Sin embargo y en contra del imaginario colectivo, no es común abandonar grandes sumas de dinero. En ese caso, ‘el cliente reclama y, por lo general, recompensan el hallazgo’, explican desde Holiday.
Los establecimientos conservan todos los efectos abandonados durante un año como máximo, si son de poco valor, y sin límite de tiempo en el caso de enseres valiosos ‘Los huéspedes son espléndidos cuando recuperan dinero, joyas o documentos, pero también al recibir otros que, a simple vista insignificantes, tienen gran valor afectivo’, comenta Conchita Bedoya, directora de NH Nacional, un hotel que contacta con el cliente para informarle del olvido y que comparte el registro de olvidados con los otros hoteles de la cadena.
- Función similar cumple el Libro de Registros de Olvidos del Petit Palace Embassy, en Madrid, que pese a tan poético título representa un verdadero engorro para el hotel.
- Cuestión de espacio.
- ‘Se guardan hasta los cepillos de dientes ya usados’, explica resignado Ignacio Castillo, su director.
- La lista es interminable y de lo más variopinta.
Desde básculas de peso al clásico juguete sexual. Una bota de vino junto a unos calzoncillos es, hasta ahora, de las combinaciones que más debate han provocado aunque entre los más raros figura una casita de perro. Sin mascota, eso sí. Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance : Sorprendentes olvidos en las habitaciones de hotel
¿Qué significa darse la vuelta?
¿Qué significa darse la vuelta? – Darse la vuelta significa girarse. Por ejemplo: ¡date la vuelta y mira qué bonito está el lugar!
¿Cómo es la oración a San Antonio?
Oh, bendito y milagroso San Antonio, santo protector y benefactor de los que se aman, te pido que intercedas por la unión y reconciliación entre (nombre de la persona amada) y yo (tu nombre).
¿Cuál es la oración más poderosa y milagrosa?
Oh Santo San Antonio, el más gentil y amable de los santos, tu ardiente amor por Dios, tu virtud exaltada y tu gran caridad hacia tus semejantes, te hicieron digno, cuando en la tierra poseían poderes milagrosos como los que no se dieron a ningún otro santo.
¿Quién fue Cucufato?
Cucufate, San. ?, p.m.s. III – Barcelona, ú.t.s. III. Mártir y santo. Es el poeta Prudencio, quien escribe entre los años 398-405, el primero en mencionar a Cucufate como mártir vinculado a Barcelona, ciudad en la que padeció el martirio a finales del siglo III o principios del IV.
- La pasión que detalla su muerte es completamente legendaria, escrita en el siglo VIII, aunque el detalle de su origen africano pudiera pertenecer a alguna antigua tradición local.
- Según este relato, Cucufate y Félix eran oriundos de Scillum, ciudad del norte de África, de donde se trasladaron a Occidente ante la inminencia de la persecución.
Llegados a Barcelona, dieron sus bienes a los pobres y anunciaron el Evangelio, Cucufate en la misma ciudad y Félix en Gerona. Arrestado por orden del procónsul Galerio, Cucufate fue torturado y finalmente decapitado un 25 de julio, día en que se celebra su fiesta.
Aunque su culto quedó restringido a la Tarraconense, el traslado de unas reliquias suyas a Lièvre, en Alsacia, a mediados del siglo viii, hizo que su figura fuera conocida allende las fronteras peninsulares. Sobre el lugar de su sepulcro se levantó a principios del siglo IX el célebre monasterio de San Cugat del Vallés.
Bibl.: Aurelio Prudencio, Obras completas. Edición bilingüe, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1950, pág.542; A. Fábrega Grau, Pasionario hispánico, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), vol. I, 1953, págs.137-143; vol.
- II, 1955, págs.309-314; G.M.
- Fusconi, “Cucufate”, en VV.
- AA., Bibliotheca Sanctorum, vol.
- IV, Roma, Istituto Giovanni XXIII, 1964, cols.384-388; C.
- García Rodríguez, El culto de los santos en la España romana y visigoda, Madrid, CSIC, 1966, págs.312-316; P.
- Riesco Chueca, Pasionario hispánico.
- Introducción, edición crítica y traducción, Sevilla, Universidad, 1995, págs.152- 163.
Miguel C. Vivancos Gómez, OSB
¿Quién es el santo San Cucufato?
Cucufato o Cucufate (en latín Cucuphas) es un santo cristiano que predicó por la península ibérica alrededor del siglo III.
¿Dónde se venera a San Cucufato?
Sepultura a San Cugat – A pesar de que el martirio de Cugat tiene lugar en la ciudad de Barcelona, la leyenda sitúa su entierro en el lugar de Octaviano, donde actualmente encontramos el Monasterio que lleva su nombre. Es plausible que un cristiano rico llevara el cuerpo del santo hasta este enclave, que debía de ser de su propiedad, para dar al mártir una tumba digna.
- En el siglo V se erige una aula funeraria rectangular con un anexo de dos sepulturas, donde se cree que se le rinde culto.
- Por otro lado, una leyenda posterior, sin fundamento histórico, explica que dos cristianas provenientes de Iluro (Mataró), Juliana y Semproniana, enterraron su cuerpo en el punto donde había muerto; y que a consecuencia de esta acción, ellas también murieron, siendo así consideradas mártires.
En el siglo X aparecen los primeros textos que relatan que la muerte del mártir tuvo lugar en Sant Cugat, el antiguo Castrum Octavianum y que sus restos se localizaban en ese emplazamiento. Parece que la intencionalidad de estos textos es la de justificar la dispersión de las reliquias del Santo, la de legitimizar la historia del Monasterio y de la del propio San Cugat mártir.
¿Cuál es la oración de San José?
Oración a San José del Papa León XIII | EWTN Oraciones Oración a San José del Papa León XIII A vos, bienaventurado San José, acudimos en nuestra tribulación,y después de invocar el auxilio de vuestra Santísima Esposa, solicitamos también confiadamente vuestro patrocinio.
Proteged, oh providentísimo Custodio de la Sagrada Familia laescogida descendencia de Jesucristo; apartad de nosotros toda mancha de error y corrupción; asistidnos propicio, desde el Cielo, fortísimo libertador nuestro en esta lucha con el poder de las tinieblas y, como en otro tiempo librasteis al Niño Jesús del inminente peligro de su vida, así, ahora, defended la Iglesia Santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protegednos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo vuestro y sostenidos por vuestro auxilio, podamos santamente vivir y piadosamente morir y alcanzaren el Cielo la eterna felicidad.Amén. Al Glorioso Patriarca San José José dulcísimo y Padre amantísimo de mi corazón, a tí te elijo como mi protector en vida y en muerte; y consagro a tu culto este día, en recompensa y satisfacción de los muchos que vanamente he dado al mundo, y a sus vanísimas vanidades.Yo te suplico con todo mi corazón que por dolores y goces me alcances de tu adoptivo Hijo Jesús y de tu verdadera esposa, María Santísima, la gracia de emplearlos a mucha honra y gloria suya, y en bien y provecho de mi alma.Alcánzame vivas luces para conocer la gravedad de mis culpas, lágrimas de contricción para llorarlas y detestarlas, propósitos firmes para no cometerlas más, fortaleza para resistir a las tentaciones,perseverancia para seguir el camino de la virtud; particularmente lo que te pido en esta oración y una cristiana disposición para morir bien.Esto es, Santo mío, lo que te suplico; y esto es lo que mediante tu poderosa intercesión, espero alcanzar de mi Dios y Señor, a quien deseo amar y servir, como tú lo amaste y serviste siempre, por siempre, y por una eternidad.Amén. San José regreso
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